Las reglas del código tributario
Enviado por jhulior • 26 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 3.307 Palabras (14 Páginas) • 218 Visitas
Código orgánico tributario.
Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a
los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales,
a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de
tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con
carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de
los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de
exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de
conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias
extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las
normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar
la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este Código.
Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos
nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el
numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano
Legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como
cuerpos legisladores.
Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias.
Sección Primera
Facultades Atribuciones y Funciones en Generales
Artículo 121. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y
funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y
reglamentos, y en especial:
1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación
para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter
tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere
procedente.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los
órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva de
acuerdo a lo previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones
contenidas en este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que
determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros oficiosamente o
a requerimiento del interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que
abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico,
económico y tributario.
9. Proponer y aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de
las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,
procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos
contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria
podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores
del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter
reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo
126 de este Código.
11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e
internacionales para el intercambio de información, siempre que esté
resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 126 de este Código y garantizando que las informaciones suministradas
sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia
tributaria.
12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones
efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia,
conforme al procedimiento previsto en este Código.
13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter
general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales
deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Artículo 166 de este Código, las
liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de
ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a
través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o
responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo
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