Lenvantamiento De Velo Corporativo
Enviado por juanboca • 27 de Abril de 2015 • 22.745 Palabras (91 Páginas) • 199 Visitas
Sentencia C-865/04
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargas
mínimas/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Formulación
de un cargo concreto de naturaleza constitucional
De manera reiterada la Corte ha establecido que aun cuando la acción de
inconstitucionalidad es pública e informal, los demandantes tienen unas
cargas mínimas que deben cumplir para que se pueda adelantar el juicio de
inexequibilidad. Precisamente, esta Corporación ha insistido en que dichos
requisitos deben ser cumplidos tanto formal como materialmente, por lo cual
es obligación del ciudadano formular un cargo concreto de naturaleza
constitucional contra la disposición acusada.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones de
inconstitucionalidad/CORTE CONSTITUCIONAL-No revisión
oficiosa de leyes
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Certeza sobre el
c o n t e n i d o n o rma t i v o q u e s e a c u s a / D EMA N D A D E
INCONSTITUCIONALIDAD-Debe recaer sobre una proposición
jurídica real y existente
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Deber de certeza de
los cargos de inconstitucionalidad
El deber de certeza de los cargos de inconstitucionalidad supone entonces,
por una parte, que el señalamiento de la norma acusada debe corresponder a
aquella disposición vigente que en realidad se pretende retirar del
ordenamiento jurídico y, por otra, que su transcripción por cualquier medio
que sea debe ser fiel, auténtica y verificable a partir de la confrontación de su
contexto literal.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Acreditación deber de
certeza de cargos de inconstitucionalidad/DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Examen del contenido positivo o
negativo de los supuestos normativos acusados/DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Acreditación de suficiencia de cargos
Para que se entienda acreditado el deber de certeza de los cargos de
inconstitucionalidad, no siempre la demanda tiene que fundamentarse en la
verificación del contenido positivo de los supuestos normativos acusados,
pues es factible la formulación de un cargo contra un precepto de orden legal
que involucre aquellas exclusiones del legislador comprobables a partir de
una simple lectura de los supuestos fácticos o de las consecuencias
normativas previstas en la disposición acusada. No se trata entonces de
entender que una demanda de inconstitucionalidad puede impetrarse por el
silencio absoluto del legislador, por el contrario, el fundamento para su
validez supone el examen del contenido negativo de un supuesto normativo
acusado, es decir, la falta de regulación legal o la exclusión de casos o
ingredientes positivos que por su ausencia pueden considerarse lesivos de los
derechos, principios o valores previstos en la Constitución. De igual manera,
la suficiencia de un cargo, puede acreditarse en aquellos casos en los cuales a
pesar de existir formalmente una regulación positiva, la misma resulta
insuficiente e incompleta, en aras de velar por la integridad y supremacía del
Texto Superior.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION
LEGISLATIVA RELATIVA-Procedencia/DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA
ABSOLUTA-Improcedencia
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION
LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos para la prosperidad del examen
La Corte ha sostenido que la prosperidad del examen de constitucionalidad de
una norma, por haber incurrido el legislador en una omisión legislativa
relativa, supone el cumplimiento de dos requisitos, a saber: (i) El juicio de
inexequibilidad requiere la concurrencia de una norma frente a la cual se
predique la omisión; y (ii) la misma debe excluir un ingrediente, condición
normativa o consecuencia jurídica que a partir de un análisis inicial o de una
visión global de su contenido, permita concluir que su consagración
normativa resulta esencial e indispensable para armonizar el texto legal con
los mandatos de la Carta Fundamental.
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza
participativa/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No
sujeción a excesivo formalismo/PRINCIPIO PRO ACTIONE EN
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance
La naturaleza participativa de la acción pública de inconstitucionalidad,
exige que el derecho a demandar del ciudadano, no se someta a un excesivo
formalismo del líbelo de la demanda que haga inoperante su ejercicio y que,
en mayor o menor medida, se convierta en un límite para la protección no
sólo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, sino
también de la efectiva protección del sistema jurídico jerarquizado. En esta
medida, surge como pilar de aplicación el denominado principio pro actione,
según el cual, siempre que del análisis de una demanda sea posible
identificar el texto acusado, el cargo formulado o, al menos, exista una duda
razonable sobre el alcance hermenéutico de la disposición acusada o de la
norma constitucional que sirve como parámetro de confrontación; es viable
que esta Corporación subsane los distintos defectos de las demandas que, en
principio, hubieran llevado a un fallo inhibitorio y que detectados en la etapa
de admisión hubieran dado lugar a su inadmisión o a su rechazo y, por ende,
adelante el control de constitucionalidad, con el fin de hacer prevalecer el
derecho sustancial sobre el formal, y de garantizar los derechos de acceso a
la administración de justicia y de participación democrática. Pero, en
especial, con el propósito esencial de mantener “la integridad y supremacía
de la Constitución”, en los términos previstos en los artículos 241 y
subsiguientes del Texto Superior.
NORMA ACUSADA-Duda razonable en relación con el alcance
hermenéutico
VACIO LEGISLATIVO-Existencia cuando compete a la persona
jurídica asegurar pago de obligaciones laborales y seguridad social y por
carencia de activos no se procede al pago, garantía de cumplimiento y
conmutación de obligación pensional
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de
cargos contra algunos apartes normativos
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE REGIMEN DE
LIMITACION DE RIESGOS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD
ANONIMA-Análisis de omisión legislativa relativa al no consagrar
normas
...