Ley De Actividades Petroquimicas
Enviado por mythican • 2 de Mayo de 2013 • 966 Palabras (4 Páginas) • 514 Visitas
Objeto Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las actividades petroquímica, carboquímica y similares.
Estatus Leyes Sancionadas
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Texto LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las actividades petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo 2. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, en materia petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo 3. Por razones de estrategia nacional, las acciones que conforman el capital social de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), serán de la exclusiva propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, no convertibles al portador, ni enajenables o gravables en forma alguna.
Artículo 4. Los órganos competentes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, deberán establecer políticas de estímulo a la producción nacional, y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y sus empresas filiales o mixtas, deberán garantizar la atención prioritaria a la demanda nacional, a precios competitivos, mediante el suministro de productos y materias primas del sector petroquímico, carboquímico y similares.
Artículo 5. En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las actividades comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales o mixtas, se considerarán incorporadas, de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a terceros en sus relaciones comerciales en materia petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo 6. Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), la constitución de empresas filiales pertenecientes en su totalidad a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o el aumento de capital de las mismas, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por la República Bolivariana de Venezuela, así como la fusión de dichas empresas y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetas al pago de derechos de registro y demás tributos correspondientes por tales operaciones.
Artículo 7. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), continuará subrogada en la titularidad de los bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de Petroquímica.
Artículo 8. Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos. Sin embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 145 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), estará exenta del pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos los productos necesarios para el desarrollo propio de esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la utilización de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios
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