Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito
Enviado por daviynan • 20 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 3.900 Palabras (16 Páginas) • 745 Visitas
Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito
título tercero de la contabilidad, inspección y vigilancia
capítulo i de la contabilidad
artículo 52
(Vigente al 14 de agosto de 2012)
Articulo 52.-todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. la contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que emita al efecto la comisión nacional bancaria.
Las organizaciones auxiliares del crédito podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en sus poderes relacionados con los actos de su empresa y que mediante disposiciones de carácter general señale la comisión nacional bancaria de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.
Folio: 26105
Artículo 53.- las organizaciones auxiliares del crédito deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. la comisión nacional bancaria mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las organizaciones auxiliares del crédito deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; estos deberán ser presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. la formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la organización que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes deberan cuidar que estos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedaran sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.
Folio: 26106
Artículo 54.- la comisión nacional bancaria fijara las reglas máximas para la estimación de los activos de las organizaciones auxiliares del crédito y las reglas mínimas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades.
estas reglas se fundaran en los siguientes principios:
i. se estimaran por su valor nominal los créditos y documentos mercantiles pendientes de vencimiento o que hayan sido renovados;
ii. los bienes o mercancías que tengan un mercado regular, se estimaran por su cotización;
iii. los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimaran al valor presente de los futuros beneficios del título, calculando dicho valor presente al tipo efectivo de interés que devengue el titulo según el precio en la bolsa de valores o, a falta de este, en el mercado libre en el momento de su adquisición.
cuando no estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimaran conforme al precio de bolsa o de mercado;
IV. los títulos representativos del capital de sociedades se valuaran de acuerdo con las reglas que dicte la comisión nacional bancaria;
v. los inmuebles urbanos se estimaran por el promedio de avalúos que practiquen los peritos de instituciones de crédito y que apruebe la comisión nacional bancaria; y
vi. los bienes que no reúnan las características señaladas en las fracciones anteriores, se estimaran por su valor de adquisición con las deducciones correspondientes al demerito por uso o explotación, en su caso.
Exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este periodo a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia comisión.
folio: 26107
Artículo 55.- cuando de los estados de situación mensual que las organizaciones están obligadas a presentar a la comisión nacional bancaria, resulte que aquellas no guardan las proporciones prescritas en esta ley, no incurrirán en responsabilidad, cuando la divergencia no exceda de un 4% de dichas proporciones, y siempre que acrediten, además, con sus estados y apuntes de contabilidad, a satisfacción de la propia comisión, que la infracción tiene carácter excepcional. folio: 26108
Decreto por el que se expide la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de sociedades cooperativas, de la ley de ahorro y crédito popular, de la ley de la comisión nacional bancaria y de valores
y de la ley de instituciones de crédito.
13 de agosto 2009
Del comité de protección al ahorro cooperativo
artículo 57.- el comité de protección al ahorro cooperativo deberá estar integrado por 5 miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el comité técnico, de los cuales uno será nombrado presidente, quien tendrá las atribuciones que determine el comité técnico.
el nombramiento de los miembros del comité de protección al ahorro cooperativo solo podrá recaer en personas que cumplan con lo siguiente:
i. contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa.
ii. no actualicen alguno de los impedimentos siguientes:
a) estar inhabilitadas para ejercer el comercio.
b) hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de 1 año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.
c) tengan litigio pendiente con alguna sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o con el fondo de protección.
d) hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano.
e) realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o del fondo de protección; así como los cónyuges, concubinas o concubinarios y los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado respecto de dichas personas.
f) desempeñe un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical.
g) presentar un conflicto de interés en su desempeño
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