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Ley De Nacionalidad, Guatemala


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  9.444 Palabras (38 Páginas)  •  775 Visitas

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Decreto número 1613

29 Octubre 1966

LEY DE NACIONALIDAD y sus reformas _

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República establece que la ley regulará todo lo relativo a

procedimientos en materia de nacionalidad; y que, además es necesario dictar normas que

permitan aplicar las disposiciones constitucionales, con base en los principios del Derecho, de

acuerdo con los intereses nacionales y en armonía con el ideal centroamericano:

CONSIDERANDO:

Que es imperativo resguardar la nacionalidad guatemalteca frente a determinadas prácticas e

interpretaciones y defenderla de actitudes que tienden a socavarla, lesionando al mismo tiempo

los sentimientos cívico-sociales,

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso l° del artículo 170 y con base en el artículo

12 de la Constitución,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE NACIONALIDAD

CAPITULO I

Disposiciones fundamentales

Artículo 1º.-La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes

la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un

nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implica

derechos y deberes recíprocos.

Artículo 2º.-Todo lo relativo a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la

nacionalidad guatemalteca, se rige exclusivamente por las leyes de Guatemala.

Artículo 3º.- A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, una vez

adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en país extranjero.

Se exceptúan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalización.

_ Incluye reformas a la Ley de Nacionalidad mediante Decreto N° 86-96 del Congreso de la República de

Guatemala, dictado el 9 de octubre de 1996 y refrendado el 21 de octubre de 1996.

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Los guatemaltecos de origen, naturalizados en el extranjero, que hubieran perdido la

nacionalidad guatemalteca por renuncia obligatoria podrán constituir domicilio nuevamente en

Guatemala y recuperar la nacionalidad guatemalteca de conformidad con esta ley. Se exceptúan

aquellos que habiendo renunciado obligatoriamente a la nacionalidad de origen. Ratifiquen ante

el Ministerio de Relaciones Exteriores su renuncia, con el fin de conservar exclusivamente la

nacionalidad extranjera para gozar de los privilegios económicos que su país de país de adopción

les proporciona, en cuyo caso deberán inscribirse como extranjeros en los registros

correspondientes. (artículo modificado por Decreto número 86-1996)

Artículo 4º.- No se reconoce la naturalización en otro país de guatemaltecos domiciliados en

Guatemala, salvo la naturalización de la mujer por matrimonio y siempre que no sea por efecto

exclusivo de la legislación extranjera.

Artículo 5º.-En los casos de doble o múltiple nacionalidad concurrentes en guatemaltecos de

origen, el Estado de Guatemala, dentro de sus limites territoriales les reconoce exclusivamente la

propia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que les atribuyan nacionalidad, ejerzan los

derechos y obligaciones propios de los nacionales de esos países, no pudiendo en ningún caso

invocar otra soberanía frente a la de Guatemala. (artículo modificado por Decreto número 86-

1996)

Artículo 6º.- La nacionalidad adquirida o recuperada conforme a una ley anterior se conserva

bajo el imperio de otra posterior. Esto no significa convalidación de actuaciones nulas conforme

al Derecho.

Artículo 7º.-Para los efectos de esta ley, los términos de _natural_, _de origen_ y _por

nacimiento_, referidos a la nacionalidad, son sinónimos; el término de _nacional por nacimiento_

incluye tanto la nacionalidad por _jus solí_ como por _jus sanguinos_; los términos de

_centroamericano_ y de _Centroamérica_, comprenden a las repúblicas que constituyeron la

Federación de Centroamérica.

Artículo 8º.-Toda persona que esté comprendida en cualquiera de las disposiciones del Capítulo

II, Título I de la Constitución, tiene derecho a que se declare que es guatemalteca o que ha

conservado, recobrado o perdido la nacionalidad, siempre que acredite en forma legal los

presupuestos constitucionales del caso, así como las circunstancias que fueran jurídicamente

necesarias para su correcta aplicación, y cumplan con los requisitos y formalidades

correspondientes.

El hecho de haber sido reconocido como guatemalteco en un _status_ determinado no impide

serlo en otro más amplio, siempre que exista fundamento legal.

CAPITULO II

Competencia y procedimientos generales

Artículo 9º.-Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo relacionado con la

nacionalidad guatemalteca, salvo los trámites especiales que esta ley establece y sin perjuicio de

los recursos que procedan.

Artículo 10.-Los guatemaltecos naturales y la mujer extranjera casada con guatemalteco que

residan en el extranjero, podrán sustanciar sus expedientes por medio de mandatario

guatemalteco especial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo lo dispuesto en el

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artículo siguiente, o ante el representante diplomático o consular de carrera que corresponda,

quienes se limitarán a recibir la solicitud, las pruebas, la opción si fuere el caso, el juramento y

las renuncias que procedieren conforme a la Constitución, y remitirán el expediente ya

sustanciado al expresado Ministerio para su resolución.

Artículo 11.- La opción por la nacionalidad guatemalteca, el juramento

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