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Ley General De La Educacion


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  499 Visitas

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LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación, es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, para la solidaridad social.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación básica

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación básica.

Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.

Artículo 7o.- La educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y la valoración de las tradiciones, infundir la democracia , promover el valores y los derechos humanos, actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; fomentar la educación en materia de nutrición, deporte, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y el rechazo a los vicios y adicciones; promover y fomentar la lectura y el libro.

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación básica y normal, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios. En los tres órdenes de gobierno, 1) democrático; 2) nacional; 3) contribuirá a la mejor convivencia humana.

Artículo 9o.- El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior.

Artículo 10.- La educación es un servicio público (constituyen el sistema educativo nacional).

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicio, así mismo un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos.

CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- La autoridad educativa federal - Determinar para toda la República los planes y programas de estudio, establecer el calendario escolar, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación.

Artículo 13.- Autoridad educativa local - Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, Ajustar, en su caso, el calendario escolar.

Artículo 14.- Autoridades educativas federal y locales - Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios que impartan los particulares; prestar servicios bibliotecarios

Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.

Artículo 16.- Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

Artículo 17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.

Sección 2.- De los servicios educativos

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo Federal y la secretaria, expedirá constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez oficial.

Artículo 19.- Las autoridades educativas locales realizar una distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 20.- Autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.

Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo.

Artículo 22.- Lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia, reducir las cargas administrativas de los maestros, para alcanzar más horas efectivas de clase.

Artículo 23.- Las negociaciones o empresas están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte.

Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio

social, como requisito previo para obtener título o grado académico.

Sección 3.- Del financiamiento a la educación

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. (-8% PIB).

Artículo 26.- Cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 27.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado.

Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos

descentralizados y por los particulares, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación.

Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen.

CAPITULO III

DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

Artículo 32.- Permitir el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad

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