Los Bienes.
rzanik731 de Marzo de 2014
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EL PATRIMONIO
Definición
Es un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituye una universalidad de derecho (universitatis iuris). De esta definición se colige que el patrimonio está conformado por un conjunto de bienes y derechos por un lado y de obligaciones y cargas por otro siendo indispensable que los mismos sean susceptibles de ser apreciados monetariamente.
Teorías
1. Teorías Clásicas o del patrimonio personal: el patrimonio es una emanación de la personalidad. La escuela clásica fundamentaba su criterio en los siguientes postulados:
a) Únicamente las personas pueden ser titulares de un patrimonio dado a que solo ellas pueden ser capaces de derechos y obligaciones.
b) Toda persona tiene un patrimonio puesto que la naturaleza abstracta del mismo es comprensiva no solo de los bienes presentes sino, también de los futuros suponiendo esta concepción no solo una riqueza actual sino la aptitud potencial de ser en un momento dado titular de derechos y obligaciones.
c) El patrimonio es indivisible deduciéndose de esta afirmación que una persona no puede tener más de un patrimonio por cuanto que las obligaciones y derechos al vislumbrar en el campo jurídico tendrán que ser agregados a los ya existentes constituyéndose un todo con relación a una persona determinada.
d) El patrimonio es inalienable es decir no puede enajenarse no puede no puede enajenarse en su totalidad en vida de su titular solo la muerte de la persona permite la transmisión integral del patrimonio a sus herederos; en vida únicamente podrán operarse transmisiones a título particular. De esta suerte el patrimonio resulta se “la personalidad” misma del hombre considerada en sus relaciones con los exteriores, sobre los cuales puede o podrá tener derechos para ejercitar comprende no solamente in acto los bienes ya adquiridos sino también in hipoteca los bienes por adquirirse es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana Vermogen que significa a la vez, poder y patrimonio.
2. Teoría Moderna o del Patrimonio Afectación: es la más aceptada. Todos los bienes, derechos y obligaciones y cargas, se pueden considerar patrimonio, si están destinados a un fin jurídico económico. Elementos:
a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.
b) Que este fin sea de naturaleza jurídico económico.
c) Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes y derechos y obligaciones. Si no se cumplen estos requisitos no habrá patrimonio de afectación.
Elementos del patrimonio
1. Derechos Reales: es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa que pueda ser ejercitada y hecho valer frente a todos.
Características:
a) El objeto del derecho real es el poder jurídico sobre la cosa.
b) El sujeto pasivo en la relación es indeterminado, hasta que el derecho sea violado.
c) La obligación en eta clase de derechos es siempre de no hacer, con carácter universal e indeterminado por lo que tal obligación es negativa.
d) El derecho real es absoluto, en virtud de que puede oponerse a todo el mundo, ya que da origen a una acción persecutoria sobre la cosa, a fin de recuperarla de aquel que la detente sin consentimiento de su titular.
e) Los derechos reales son limitados en cuanto al número de ellos.
2. Derechos Personales: es la facultad que tiene una persona, como sujeto acreedor de exigir de otra, como sujeto deudor, el cumplimiento de una obligación de esta haya contraído con ella, obligación que tendrá carácter positivo cuando sea de dar o hacer, o bien negativo cuando consista en una abstención.
Características:
a) Tanto el acreedor como el deudor son sujetos absolutamente individualizado y por lo mismo ciertamente conocidos.
b) El objeto en este tipo de relación puede consistir en dar una cosa, hacer algo o en no hacer.
c) Debido a los objetos señalados los derechos personales son múltiples, existiendo en consecuencia gran variedad de ellos.
d) Este derecho solo da posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor para con el acreedor.
3. Indivisibilidad del patrimonio: el patrimonio es único e indivisible pero esta unidad e indivisibilidad no surge de ser tratado como un todo, sino de la circunstancia de que el titular es una sola persona.
Los tratadistas se oponen a la división del patrimonio partiendo del principio de que una persona solo puede tener un patrimonio ya que al referir varios patrimonios a un titular se absorben en una masa jurídica como formando un solo patrimonio por obra de la unidad del dueño.
4. Subrogación Real: es la acción y efecto de subrogar, o sea de subsistir o poner una cosa en lugar de otra. La subrogación real como una modificación objetiva-cualitativa se produce cuando existe una transformación o cambio o sucesión sustitución de un bien por otro, en el patrimonio de una persona en forma tal que el bien nuevo ocupa del lugar que el antiguo tenia desde el punto de vista de su régimen jurídico.
Otra forma de conceptualizar la subrogación real, es en indicar que la substitución de unos bienes por otros en un determinado patrimonio de tal forma que bien por disposición de la ley, o bien por la voluntad de las partes, el nuevo objeto que venga ocupa el mismo lugar que el antiguo tenía desde el punto de vista de su régimen jurídico.
5. Subrogación Personal: es la subrogación propiamente dicha, es la institución por medio de la cual un tercero paga al acreedor, asumiendo los derecho y acciones que éste tenía o tiene contra el deudor.
El Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.
La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.
Definición jurídica
En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.
Otros tipos de patrimonio
En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: el patrimonio industrial, el Patrimonio Nacional, el patrimonio histórico de cada país o cultura (véase la página de desambiguación correspondiente: patrimonio histórico), pero además hay los denominados patrimonios culturales e incluso patrimonio de la humanidad.
Características jurídicas del patrimonio.
Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
Es a partir de esta concepción como en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
Activo
El activo patrimonial comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
Pasivo
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.
Caracteres derivados
Intransmisibilidad del patrimonio
a. Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad.
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