Los Sujetos del Derecho Internacional Privado
Enviado por Sheila Torres • 28 de Mayo de 2018 • Tarea • 2.399 Palabras (10 Páginas) • 603 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
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Presentado por:
Sheila Torres 2013-0744
Presentado a:
Luis Sousa D.
Materia:
Derecho Internacional Privado
Santiago de los caballeros,
marzo 2018
Los Sujetos de Derecho Internacional Privado
Las personas en el Derecho Internacional
Los sujetos que actúan en el derecho internacional privado son las que interactúan en una relación privada, solo que para que esta relación será considerada internacional debe existir el elemento de extranjería. En este caso los sujetos implicados están en una posición de igualdad y son particulares respondiendo a intereses particulares. Los sujetos del derecho internacional privado son las personas físicas y morales y el Estado cuando actúa como particular o agente privado.
El Estado actúa como agente privado utilizando su potestad iures gestionis que es cuando el Estado no utiliza su poder soberano y actúa como mero particular. Esta potestad es la sucede cuando el Estado deja su autoridad y poder soberano para hacer relaciones jurídicas como si se tratase de un mero particular.
La nacionalidad de las personas físicas
“La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”[1]. Este vínculo es estable porque independientemente de que una persona este o no el Estado que es nacional, su nacionalidad sigue vigente. De este vinculo nacen derechos y obligaciones con el Estado. Tanto las personas físicas como las morales pueden adquirir la nacionalidad, aunque algunos doctrinarios consideran que la nacionalidad de personas físicas y la nacionalidad de personas morales no es igual, pero admiten que existen ciertas similitudes.
En lo que se refiere a las personas físicas, hay que hacer una distinción entre lo que es ciudadanía y nacionalidad, ya que muchas veces es confundida o utilizada como sinónimo. Ciertamente un ciudadano debe ser nacional pero un nacional no necesariamente debe ser ciudadano, ya que la ciudadanía viene al cumplir unos ciertos requisitos, por ejemplo, como tenemos en el país, la mayoría de edad. La nacionalidad es considerada entonces, el vínculo jurídico que tiene un individuo con el Estado, mientras que el vínculo político que tiene el individuo con el Estado es considerado ciudadanía.
Existen varios sistemas de adquisición de la nacionalidad por parte de las personas físicas, estos sistemas son el de origen u ordinario y el adquirido. El originario es cuando se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento y el adquirido es cuando la nacionalidad es por disposiciones legales o por un hecho de la persona. Para el modo originario tenemos: el jus sanguinis, jus soli y el sistema mixto. En el caso del sistema adquirido tenemos: la naturalización, naturalización ipso iure, colectiva, por matrimonio y por opción.
Sistema jus sanguinis
“Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;” [2]
En este sistema la nacionalidad se consigue a través de la filiación, la nacionalidad de los hijos es la misma que de los padres. En este caso lo importante es el factor biológico independientemente donde nació las personas, en nuestro país tenemos este como uno de los sistemas y un hijo de padres dominicanos puede obtener la nacionalidad, aunque haya nacido en otro país. Este sistema se considera como el más seguro para conectar a los individuos con su país de origen, garantiza que mantenga una nacionalidad uniforme y la unidad familiar.
Sistema jus soli
“Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;”[3]
En este caso la nacionalidad se otorga por el lugar de nacimiento de la persona. En este sistema poco importa la nacionalidad de los padres, solo se considera que quien nazca en ese territorio pertenece al mismo vinculando al individuo con la cultura, educación y costumbres de ese país. Este sistema fue el que prevalecía hace unos años, pero está siendo sustituido por el Jus Sanglis. Como antes mencionamos el fundamento es la sociológica, es decir la cultura, las costumbres y las ideas. Este sistema también se vio mucho en el momento de las colonizaciones, el nacido en américa se consideraba americano por nacer ahí y tenía potestad de reclamar esas tierras como suyas, incluso ayudaba para incrementar la población.
Sistema mixto
En este sistema se tienen un conjunto de formas para adquirir la nacionalidad, algunos son más importantes que otros. Un ejemplo claro de la combinación de sistemas para la adquisición de la nacionalidad, haciendo una combinación de sistemas ordinarios y sistemas adquiridos. Otra cosa importante de este sistema es que, ninguna de las formas de adquisición de la nacionalidad que tenga este sistema, excluya a la otra, simplemente se puede adquirir la nacionalidad por uno o por otra.
Modo derivado o adquirido de la nacionalidad
Por naturalización
“El fundamento de la naturalización lo es la voluntad”[4]. En esta forma de adquisición de la nacionalidad existen dos voluntades, la del individuo que desea hacerse nacional y del Estado que permite la naturalización. En este caso existe un acto por el individuo interesado en adquirir la nacionalidad hacia el Estado y este de manera administrativa acepta o no la naturalización si este cumple con los requisitos La naturalización puede ser por ley o ipso jure y colectiva.
La ipso jure o por ministerio de ley
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