Los elementos de la relación jurídica
Enviado por lili202020 • 28 de Mayo de 2014 • Trabajo • 3.583 Palabras (15 Páginas) • 441 Visitas
La relación jurídica: es un vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo ah la producción de un hecho o acto jurídico, contemplando en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo.
.Elementos de la relación jurídica:
Elemento personal: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los cuales el derecho le reconoce personalidad)
Elemento condicionante: es el hecho jurídico, como suceso o acontecimiento de la vida real que produce consecuencias jurídicas. Puede ser producido por la propia naturaleza o por un acto voluntario del hombre.
Elemento normativo: Es la norma jurídica que le da envestidura formal a la relación jurídica. Es la que permite diferenciar una relación humana de una relación jurídica.
Elemento subjetivo: es la creatividad de situaciones entre el derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo; Todo esto, dado por el carácter bilateral de la norma jurídica.
Elemento causal: Viene a ser el interés social protegido, el cual debe ser tutelado jurídicamente.
Elemento coactivo: Es la posibilidad concreta de exigir, hasta por la fuerza, el cumplimiento de la prestación; objeto de la relación jurídica. Viene dado por la norma jurídica o elemento normativo.
Teorías acerca de su naturaleza
Clasificación de las relaciones jurídicas
Relaciones jurídico-reales. Basadas en la Para el Derecho civil existirán otros tipos de relación jurídica en los que, respectivamente, el contenido fundamental sería el jurídico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio.
Relaciones obligatorias. Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
Tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien.
Relaciones familiares. Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación general, para garantizar un marco normativo a la familia.
Relaciones hereditarias o sucesorias. Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad.
Las relaciones jurídicas se establecen normalmente entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido.
Este hecho hace que las situaciones jurídicas vengan siendo agrupadas tradicionalmente en dos tipos fundamentales:
Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas.
Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas.
Pero estos dos tipos no suelen darse en estado puro en la realidad.
Así, por ejemplo, dentro de una relación jurídica tan generalizada como la compraventa, quien está en situación de vendedor tiene el deber de entregar el bien objeto de la compraventa, pero tiene al mismo tiempo el derecho de exigir que el comprador le entregue el precio estipulado. Y el comprador, no sólo tiene el derecho a que se le entregue la cosa
Clasificación
De acuerdo al área del Derecho:
Sujetos de Derecho
Es todo ente capaz de ser titular de Deberes y Derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derecho.
Sujeto individual o natural: Son todos los individuos de la especie Humana. (Art 16).
Sujeto colectivo: son entidades que persiguen ciertos fines , y a las cuales el Derecho Objetivo , previo el cumplimiento de ciertos requisitos, les otorga capacidad jurídica.
Capacidad jurídica:
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio.
Cualquier persona física, con independencia de su edad o de su estado físico, goza de capacidad jurídica, ya que aunque pudiera no tener obligaciones (por ejemplo, un niño de pocos meses), al menos tiene derechos.
Capacidad de obrar:
La capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicos con validez. A este respecto el Derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determina do nivel de conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía.
Así, por ejemplo, un niño de seis años carece por completo de dicha capacidad
El deber jurídico
Este elemento del derecho, ha sido analizado desde las ópticas filosóficas y científica. Gustav Radbruch, reconoce que hay un solo tipo de deber: el moral, y lo hace para responder a un enfoque eminentemente filosófico (se trata de un concepto que se generó en el terreno de la ética).
Para Hans Velsen, el concepto que nos ocupa, no es otra cosa que: “la norma jurídica individualizada y por este hecho, no tiene ninguna relación con la noción de deber moral”
Concepto
Para nosotros, si seguimos al padre O laso, el deber jurídico es “la necesidad de observar una determinada conducta (acción u omisión) bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden un bien jurídico”.
Aquí aparece los tres pilares, en los que se sustenta la teoría tridimensional del derecho: conducta, norma y valor.
El deber se manifiesta en realizar una conducta prevista en una norma jurídica, con la finalidad de alcanzar uno de los valores fundamentales del derecho, a saber, el bien común.
Elementos Evidentemente que el deber jurídico implica:
Una norma jurídica: dado que ninguna persona puede ser impelida a cumplir una determinada conducta, a menos que ellos surja de una regla preestablecida por el derecho.
Un mandato: que se concreta en la necesidad de actuar de una manera específica.
Un sujeto pasivo: obligado a hacer algo a favor del sujeto activo. Se entiende que si
...