MANUAL DE ETICA PROFESIONAL
Enviado por GABRYELCORRA • 25 de Marzo de 2013 • 1.999 Palabras (8 Páginas) • 920 Visitas
CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
Competencia,
integridad e
imparcialidad
16. Los profesionales de la salud ocupacional deben actuar siempre,
como cuestión prioritaria, en defensa de la salud y seguridad de
los trabajadores. Los profesionales de la salud ocupacional
deben basar sus juicios en los conocimientos científicos y su
competencia técnica, y solicitar asesoramiento a expertos
especializados cuando lo estimen necesario. Los profesionales
de la salud ocupacional deben abstenerse de emitir juicios, dar
consejos o realizar actividades que puedan poner en peligro la
confianza en su integridad e imparcialidad.
Independencia
profesional
17. Los profesionales de la salud ocupacional deben procurar y
mantener plena independencia profesional y observar las normas
de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. Tampoco
deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y
declaraciones se vean influenciados por conflictos de intereses,
particularmente cuando asesoren a los empleadores, a los
trabajadores o a sus representantes, sobre el abordaje de los
riesgos y las situaciones que muestren evidencias de peligro para
la salud y la seguridad.
Equidad, no
discriminación y
comunicación
18. Los profesionales de la salud ocupacional deben establecer una
relación de confianza, credibilidad y equidad con las personas a
quienes prestan sus servicios de salud ocupacional. Todos los
trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ser
objeto de ningún tipo de discriminación en relación con su
condición, sus convicciones o la razón que lo condujo a consultar
al profesional de salud ocupacional. Los profesionales de la salud
ocupacional deben establecer y mantener canales de
comunicación abiertos entre ellos y el funcionario o ejecutivo de
la empresa responsable de las decisiones de más alto nivel y los
representantes de los trabajadores, en relación con las
condiciones y la organización del trabajo, y el medio ambiente
laboral en la empresa.
Cláusula ética en los
contratos de empleo
19. Los profesionales de la salud ocupacional deben solicitar la
inclusión de una cláusula ética en sus contratos de trabajo. Dicha
cláusula ética debe contemplar en particular el derecho de los
especialistas de la salud ocupacional a aplicar estándares, guías y
códigos de ética. Los profesionales de la salud ocupacional no
deben aceptar condiciones de ejercicio de la salud ocupacional
que no les permitan desempeñar sus funciones de acuerdo con
las normas y principios de ética profesionales que consideren
convenientes. Los contratos de trabajo deben contener
disposiciones sobre aspectos legales, contractuales y éticos del
manejo de conflictos, sobre todo acerca del acceso a los registros
y de la confidencialidad. Los profesionales de la salud
ocupacional deben asegurarse de que sus contratos de trabajo o
servicios no contengan disposiciones que puedan limitar su
independencia profesional. En caso de duda sobre los términos
del contrato, deben pedir asesoramiento jurídico, y de ser
necesario, deben contar con la asistencia de la autoridad
competente.
Registros 20. Los profesionales de la salud ocupacional deben mantener
buenos registros con el nivel adecuado de confidencialidad, con
el objeto de determinar los problemas de salud ocupacional en la
empresa. Estos registros deben contener información sobre la
vigilancia del ambiente de trabajo, datos personales como la
historia de empleo e información sobre la salud ocupacional del
trabajador, tales como la historia de exposición ocupacional, los
resultados del monitoreo individual de la exposición a los riesgos
ocupacionales y los certificados de aptitud. Los trabajadores
deben tener acceso a la información relacionada con la vigilancia
del ambiente de trabajo y de sus propios registros de salud
ocupacional.
Confidencialidad
médica
21. Los datos médicos personales y los resultados de las
investigaciones médicas deben estar registrados en archivos
médicos confidenciales, los cuales deben guardarse en forma
segura bajo la responsabilidad del médico o la enfermera de
salud ocupacional. El acceso a las fichas o archivos médicos, así
como su transmisión, divulgación y utilización, se rige por las
leyes o normas nacionales que existan y por los códigos de ética
para los profesionales médicos y de la salud. La información
contenida es estos archivos solo podrá utilizarse para los fines de
la salud ocupacional.
Información sobre
salud colectiva
22. Cuando no exista posibilidad alguna de una identificación
individual, se podrá relevar información agregada sobre la salud
colectiva de los trabajadores a la dirección y a los representantes
de los trabajadores en la empresa, o a los comités de salud y
seguridad cuando existan, a fin de ayudarles a cumplir con sus
obligaciones de proteger la salud y la seguridad de los grupos de
trabajadores expuestos a riesgos. Se deben notificar los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a las
autoridades competentes, de conformidad con las leyes y las
normas nacionales vigentes.
Relaciones con los
demás profesionales
de la salud
23. Los profesionales de la salud ocupacional no deben tratar de
obtener ningún tipo de información personal que no sea
pertinente para la protección, mantenimiento y promoción de la
salud de los trabajadores en relación con su trabajo o la salud
general de la fuerza de trabajo. Los médicos del trabajo pueden
solicitar datos o información a los médicos personales o al
personal médico de los hospitales, siempre que cuenten para ello
con el consentimiento informado del trabajador y que sea con el
propósito de proteger, mantener o promover su salud. En tal
caso, el médico del trabajo deberá informar al médico personal
del trabajador o al personal médico del hospital sobre su función
y del propósito con el que se solicita esa información médica. Si
fuera
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