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MANUAL DE ETICA PROFESIONAL


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  920 Visitas

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CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE

LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL

Competencia,

integridad e

imparcialidad

16. Los profesionales de la salud ocupacional deben actuar siempre,

como cuestión prioritaria, en defensa de la salud y seguridad de

los trabajadores. Los profesionales de la salud ocupacional

deben basar sus juicios en los conocimientos científicos y su

competencia técnica, y solicitar asesoramiento a expertos

especializados cuando lo estimen necesario. Los profesionales

de la salud ocupacional deben abstenerse de emitir juicios, dar

consejos o realizar actividades que puedan poner en peligro la

confianza en su integridad e imparcialidad.

Independencia

profesional

17. Los profesionales de la salud ocupacional deben procurar y

mantener plena independencia profesional y observar las normas

de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. Tampoco

deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y

declaraciones se vean influenciados por conflictos de intereses,

particularmente cuando asesoren a los empleadores, a los

trabajadores o a sus representantes, sobre el abordaje de los

riesgos y las situaciones que muestren evidencias de peligro para

la salud y la seguridad.

Equidad, no

discriminación y

comunicación

18. Los profesionales de la salud ocupacional deben establecer una

relación de confianza, credibilidad y equidad con las personas a

quienes prestan sus servicios de salud ocupacional. Todos los

trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ser

objeto de ningún tipo de discriminación en relación con su

condición, sus convicciones o la razón que lo condujo a consultar

al profesional de salud ocupacional. Los profesionales de la salud

ocupacional deben establecer y mantener canales de

comunicación abiertos entre ellos y el funcionario o ejecutivo de

la empresa responsable de las decisiones de más alto nivel y los

representantes de los trabajadores, en relación con las

condiciones y la organización del trabajo, y el medio ambiente

laboral en la empresa.

Cláusula ética en los

contratos de empleo

19. Los profesionales de la salud ocupacional deben solicitar la

inclusión de una cláusula ética en sus contratos de trabajo. Dicha

cláusula ética debe contemplar en particular el derecho de los

especialistas de la salud ocupacional a aplicar estándares, guías y

códigos de ética. Los profesionales de la salud ocupacional no

deben aceptar condiciones de ejercicio de la salud ocupacional

que no les permitan desempeñar sus funciones de acuerdo con

las normas y principios de ética profesionales que consideren

convenientes. Los contratos de trabajo deben contener

disposiciones sobre aspectos legales, contractuales y éticos del

manejo de conflictos, sobre todo acerca del acceso a los registros

y de la confidencialidad. Los profesionales de la salud

ocupacional deben asegurarse de que sus contratos de trabajo o

servicios no contengan disposiciones que puedan limitar su

independencia profesional. En caso de duda sobre los términos

del contrato, deben pedir asesoramiento jurídico, y de ser

necesario, deben contar con la asistencia de la autoridad

competente.

Registros 20. Los profesionales de la salud ocupacional deben mantener

buenos registros con el nivel adecuado de confidencialidad, con

el objeto de determinar los problemas de salud ocupacional en la

empresa. Estos registros deben contener información sobre la

vigilancia del ambiente de trabajo, datos personales como la

historia de empleo e información sobre la salud ocupacional del

trabajador, tales como la historia de exposición ocupacional, los

resultados del monitoreo individual de la exposición a los riesgos

ocupacionales y los certificados de aptitud. Los trabajadores

deben tener acceso a la información relacionada con la vigilancia

del ambiente de trabajo y de sus propios registros de salud

ocupacional.

Confidencialidad

médica

21. Los datos médicos personales y los resultados de las

investigaciones médicas deben estar registrados en archivos

médicos confidenciales, los cuales deben guardarse en forma

segura bajo la responsabilidad del médico o la enfermera de

salud ocupacional. El acceso a las fichas o archivos médicos, así

como su transmisión, divulgación y utilización, se rige por las

leyes o normas nacionales que existan y por los códigos de ética

para los profesionales médicos y de la salud. La información

contenida es estos archivos solo podrá utilizarse para los fines de

la salud ocupacional.

Información sobre

salud colectiva

22. Cuando no exista posibilidad alguna de una identificación

individual, se podrá relevar información agregada sobre la salud

colectiva de los trabajadores a la dirección y a los representantes

de los trabajadores en la empresa, o a los comités de salud y

seguridad cuando existan, a fin de ayudarles a cumplir con sus

obligaciones de proteger la salud y la seguridad de los grupos de

trabajadores expuestos a riesgos. Se deben notificar los

accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a las

autoridades competentes, de conformidad con las leyes y las

normas nacionales vigentes.

Relaciones con los

demás profesionales

de la salud

23. Los profesionales de la salud ocupacional no deben tratar de

obtener ningún tipo de información personal que no sea

pertinente para la protección, mantenimiento y promoción de la

salud de los trabajadores en relación con su trabajo o la salud

general de la fuerza de trabajo. Los médicos del trabajo pueden

solicitar datos o información a los médicos personales o al

personal médico de los hospitales, siempre que cuenten para ello

con el consentimiento informado del trabajador y que sea con el

propósito de proteger, mantener o promover su salud. En tal

caso, el médico del trabajo deberá informar al médico personal

del trabajador o al personal médico del hospital sobre su función

y del propósito con el que se solicita esa información médica. Si

fuera

...

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