MEDIOS DE IMPUGNACION.Los articulos
Enviado por Javo Villegas • 13 de Marzo de 2017 • Tarea • 2.926 Palabras (12 Páginas) • 391 Visitas
Introducción.
Entenderemos que en el campo del derecho procesal existen procedimientos para atacar las resoluciones judiciales, llamados medios de impugnación que solo puede utilizar el que se sienta agravado.
Se explicara que la impugnación se hace valer en un proceso.
Cabe reconocer que los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.
Se dará una explicación sobre los elementos de los medios de impugnación y que conlleva cada uno de ellos.
Se explicaran los medios que a través de los cuales se puede atacar la nulidad de un acto procesal.
A la impugnación la podemos considerar como una acción, una refutación, una objeción, una contradicción, tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando puede ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso.
Se mencionara como está conformado el poder judicial de la federación y que es lo que abarca, tanto la administración, su fundamento que es en artículo 94 de la constitución, la competencia de la suprema corte y parte del consejo de la judicatura federal.
Desarrollo.
Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aun cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero.
No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este último será ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto de control.
Son actos procesales de las partes o de terceros que se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación procesal para que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del órgano jurisdiccional o de un superior jerárquico.
Los medios a través de los cuales se puede reclamar la nulidad de un acto procesal, son los siguientes:
- Los incidentes, que son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal.
El trámite de los incidentes se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador.
Eventualmente las partes pueden ofrecer pruebas en sus escritos oficiales y, si el juzgador las admite este debe señalar fecha para que tenga lugar la audiencia respectiva.
Esto lo podemos verificar en el artículo 88 de CPCDF.
La regla general es que la nulidad de las actuaciones judiciales debe reclamar a través de un incidente, el cual debe promoverse en la actuación subsecuente, verificado en los artículos siguientes:
Artículo 77.- CPCDF.
Artículo 78.- CPCDF.
Artículo 319.- CFPC.
En estos preceptos no se establece un plazo para la promoción del incidente, pero si señala que debe interponerse, a más tardar, en la actuación subsecuente. Por otro lado, es evidente que el incidente de nulidad de actuaciones debe interponerse durante la tramitación del juicio principal, tomando en cuenta su naturaleza de procedimiento accesorio que puede incidir sobre el principal, por lo que resulta improcedente hacerlo una vez que se haya dictado sentencia definitiva.
La corte ha establecido ya, en algunas ejecutorias que la nulidad de actuaciones judiciales no se obtiene entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo, durante el juicio; y tal incidente se abre, cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes, que tienen derecho a ser notificados en la forma legal; pero ese derecho debe ejercitarse y reclamarse, forzosamente, durante el juicio y no después de concluido este.
- El medio adecuado para impugnar la nulidad de una actuación judicial es, sin duda, el incidente que debe interponerse, a más tardar, en la actuación subsecuente. Por regla general, si el afectado omite interponer el incidente de nulidad de actuaciones en la subsecuente, precluirá o perderá su derecho para hacer valer esa nulidad, por lo que el acto quedará convalidado, como cuando interponga el recurso de apelación.
Sin embargo, en el proceso civil sí se permite reclamar la nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia definitiva, a través del recurso de apelación que se interponga en contra de ésta, cuando el apelante tenga conocimiento de la actuación con posterioridad a la fecha de la sentencia apelada, o cuando sea una persona extraña al juicio, por no haber sido parte de esté, o aun siendo parte, por no haber sido emplazada legalmente.
En el proceso penal también se admite que se reclame la nulidad de actuaciones con motivo de la interposición de la apelación, por medio de lo que se denomina la reposición del procedimiento arts. 430 431 del CPPDF y arts. 386 a 388 del CFPP
- En materia civil, por medio del proceso de anulación denominado apelación extraordinaria se pueden reparar vicios y defectos procesales capitales y también se puede promover la nulidad de todo un proceso a través de un proceso posterior, cuando el primero haya sido fraudulento.
Por ultimo conviene aclarar que, con independencia de los medios que las leyes otorgan a las partes y los demás sujetos legitimados para impugnar los actos procesales nulos, dichas leyes también suelen facultar a los propios juzgadores para invalidar y reponer de oficio las actuaciones procesales en las que adviertan alguna omisión.
El artículo 58 del CFPC, establece lo siguiente: “Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.¨ el CPCDF, además de recoger el contenido de esta disposición en su art. 272-G, prevé que cuando el juez advierta que el emplazamiento no se hizo correctamente “ mandara reponerlos y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una corrección disciplinaria al notificador, cuando resulte responsable¨.
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