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Marco Naciona Drogas Mexico


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.999 Palabras (16 Páginas)  •  476 Visitas

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MARCO NACIONAL

INFORMACION OBTENIDA DE LA BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL UNAM

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/76/art/art1.htm

EL RÉGIMEN DE LA DROGA EN MÉXICO: UNA VISIÓN PANORÁMICA

SUMARIO: I. La dimensión internacional. 1. México y la regulación jurídica internacional de la droga. 2. La Convención Única de 1961, su Protocolo y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. 3. La Convención de Viena de 1988. II. La dimensión sanitaria. 1. El derecho sanitario nacional sobre estupefacientes y psicotrópicos. 2. El régimen sa- nitario de los estupefacientes. 3. El régimen sanitario de los psicotrópi-cos. III. La dimensión penal. 1. El Código Penal y la droga. 2. El bien jurídico protegido. 3. El objeto de la acción. 4. Los tipos delictivos. 5. Las circunstancias agravantes. 6. Penas y medidas de seguridad.

Es una red casi inextricable de normas la que en México, como en cualquier otro país, constituye el régimen jurídico de la droga. Instrumentos internacionales vinculantes, reglas de derecho administrativo en el ámbito de la salud, leyes penales represivas de ciertos comportamientos concernientes a la droga, se entrelazan los unos con los otros de un modo que deja a salvo, sin embargo, su diversidad de sentido, propósito y alcance. Una faena prolija puede, por cierto, deslindar los planos en que estas diferentes normas respectivamente rigen, y esclarecer la correcta imbricación en que se disponen. Ello como paso previo a un examen a fondo de su contenido. Este documento, acusadamente expositivo, parco en juicios de valor y deliberadamente desprovisto de un frondoso aparato erudito, es una primera contribución a aquella previa faena de esclarecimiento.

I. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL

1. México y la regulación jurídica internacional de la droga

La regulación jurídica mexicana de la droga se ve muy tempranamente influida por la acción internacional concertada en contra de ésta. Tal acción internacional tiene como punto de partida, según se sabe, la Convención del Opio de Shanghai, celebrada en 1909, origen de la Conferencia de La Haya de 1912, a la que asistieron representantes de doce Estados, y en donde se concluyó la Convención de La Haya, que entraría en vigor el 11 de febrero de 1915. Los principios establecidos en esa Convención han seguido siendo la base de la regulación internacional de las drogas.

México formó parte desde un comienzo de la comunidad de Estados que se sometieron a este marco jurídico internacional. En efecto, el 8 de marzo de 1925 firmó el protocolo relativo al cumpli-miento y observancia de la citada Convención de La Haya; suscribió con posterioridad la Convención celebrada en Ginebra el 13 de julio de 1931, que limitó la fabricación y reglamentó la distribución de enervantes; y se reservó el derecho, al firmar esta última, de aplicar en su territorio medidas más estrictas que las establecidas en ella relativamente a la restricción del cultivo, elaboración, uso, posesión, importación y consumo de las drogas a que se refería. Ya en 1926 comenzó el Código Sanitario, y algo más tarde el Código Penal, a remitirse a los tratados y convenciones internacionales suscritos por México en materia de enervantes, y con mayor razón lo seguirían ambos haciendo a medida que se afinaba y especializaba el marco jurídico en que operaba al respecto el conjunto de las naciones. El país es, pues, signatario de la Convención Única sobre Estupefacientes aprobada en Nueva York el 25 de marzo de 1961 y en vigor desde el 13 de diciembre de 1964, y del Protocolo aprobado en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y en vigor desde el 8 de agosto de 1975, que la modifica, así como del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, en vigor desde el 16 de agosto de 1976, instrumentos todos que casi sin excepción han dejado sin vigencia a los anteriores. En fin, México ya ha ratificado -Diario Oficial de 5 de septiembre de 1990- la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, acordada en Viena en 1988, y en vigor.

2. La Convención Única de 1961, su Protocolo y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas

La Convención Única y el Protocolo que la modifica, así como el Convenio sobre Psicotrópicos, sustituyen a los instrumentos preexistentes sobre la materia, y aspiran a dar organicidad a las normas reguladoras de la acción internacional contra la droga.

Importa destacar que la Convención reconoce, por una parte, la necesidad médica de los estupefacientes para mitigar el dolor y, por otra, el mal grave para el individuo y el peligro social y económico que para la sociedad entraña la toxicomanía, mal que es obligatorio prevenir y combatir. De ahí la necesidad de una acción concertada y universal que torne eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes. Para esos instrumentos, pues, toxicomanía y uso indebido parecen identificarse.

A fin de prevenirlos es preciso, en primer lugar, limitar la producción, el tráfico y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a lo indispensable para mitigar el dolor y para finalidades científicas. La mayoría de las normas de la Convención están destinadas, pues, a establecer un detallado mecanismo de fiscalización de la producción, el tráfico y el consumo lícitos de estupefacientes y psicotrópicos. La producción y el tráfico puestos no ya al servicio de fines lícitos sino al uso indebido de la droga, debe, en segundo lugar, ser objeto de represión por el ordenamiento penal de cada Estado, de acuerdo con el compromiso de las partes de tipificar las formas de conducta respecto de la droga que la Convención señala, y de adjudicarles las penas condignas.

En esos dos planos se despliegan las obligaciones de cooperación de las partes. Éstas, conforme al artículo 4º de la Convención, han de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para cumplir en el propio territorio y cooperar con los demás Estados a cumplir en los suyos las disposiciones de la Convención, limitando sólo a fines médicos y científicos la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes. Por otra parte, según el artículo 35, adicionado por el Protocolo, los Estados signatarios deben ayudarse mutuamente en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, manteniendo contra él una acción coordinada y expedita, proporcionando incluso, si lo consideran apropiado, a la Comisión y a la Junta a que luego se alude, información relativa a las actividades ilícitas dentro de sus fronteras, incluida la referencia al cultivo, producción, fabricación, tráfico y uso ilícito de estupefacientes.

La

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