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Material Laboral


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  320 Visitas

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Los plazos son los siguientes: Un mes para reclamar horas extras (Art. 701 del CT), dos meses para reclamar prestaciones laborales por despido, desahucio o dimisión (Art. 702 del CT), y tres meses para reclamar salarios, comisiones, bonificación, vacaciones, regalía pascual, por ciento de jornada nocturna, daños y perjuicios, y propina legal. (Art. 703 del CT).

En principio, los plazos comienzan a correr el día siguiente a la terminación del contrato. Sin embargo, hay casos en que el plazo comienza al día siguiente en que el derecho es exigible. Tal es el caso de la reclamación por bonificación que comienza a correr a partir del término de los 120 días después del cierre del año fiscal de la empresa (SCJ 19 Nov. 1997, B. J. 1044, Pág. 221)

En cuanto a los plazos para recurrir en apelación o en casación, son de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia.

La sentencia en materia laboral adquiere la autoridad de la cosa juzgada igual en derecho común: Cuando ya no sea posible interponer recurso alguno en contra de la sentencia.

2. En el caso de la venta de las acciones del Grupo Hazoury de Aerodom a una empresa inversionista extranjera, en la cual dicha empresa pasa a controlar el Consejo Directivo, ¿no están obligados a otorgar las prestaciones laborales a sus actuales empleados?

No, no están obligados. Eso es un aspecto que se deja a la libre negociación entre cedente y adquirente. Los adquirientes pueden acordar adquirir el negocio condicionándolo a una liquidación de todo el personal, previo al traspaso del negocio, como también pueden (y es lo más común) adquirir el negocio con todo su pasivo y activo, y entre ese pasivo estarían las eventuales prestaciones laborales.

Lo que se hace en esos casos es que se informa a los empleados y a la Secretaría de Trabajo sobre el cambio, y automáticamente los dueños adquieren la responsabilidad frente a los trabajadores.

3. ¿Puede una persona que labore en la compañía de su pareja exigir todos los beneficios como cualquier otro empleado?

Si, puede hacerlo perfectamente, dado que la compañía de su pareja tiene una personalidad jurídica propia y distinta de la su pareja.

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