Material De Estudio Laboral
Enviado por lpedro • 17 de Septiembre de 2014 • 16.943 Palabras (68 Páginas) • 176 Visitas
1) El Derecho notarial:
a) Definición.
Conjunto de normas jurídicas, principios, instituciones y doctrinas, que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
b) Fuentes.
La única fuente del derecho notarial, es la LEY.
Artículo 5 constitucional, principio de libertad de acción.
El notario:
Solamente puede actuar y realizar actos, en los cuales la ley de manera exprese le faculte.
Necesita de una norma específica que le permita la realización de un acto en particular.
c) Objeto y contenido.
Objeto del Derecho Notarial:
Es la creación del Instrumento Público, capaz de producir los efectos jurídicos esperados.
Contenido del Derecho Notarial:
Es la actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público.
d) Características.
Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho.
Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en los instrumentos públicos.
Aplica el derecho objetivo condicionado a las manifestaciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos de tal modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos.
Es un derecho cuya naturaleza jurídica, no puede encasillarse en la tradicional división entre derecho público y derecho privado.
Relación entre ambos.
Naturaleza jurídica:
Derecho público:
Las facultades deben de estar expresamente reguladas.
e) Relación con otras ramas jurídicas.
Con del Derecho Civil:
Contratos, son el contenido del instrumento público.
Derecho Mercantil:
Contratos mercantiles (sociedades).
Protestos de títulos de crédito.
Relación con otras ramas
Derecho Administrativo.
Obligaciones ante la administración pública.
Avisos.
Recaudación de impuestos.
Derecho Registral.
Ambos persiguen la seguridad jurídica.
Existen vínculos recíprocos.
La mayoría de actos autorizados por el notario se inscriben en los registros públicos.
f) Sistemas notariales.
Existen varios sistemas notariales, dependiendo éstos de las legislaciones particulares y de la costumbre del lugar.
El sistema Latino (Francés, evolucionado o desarrollado) y el sistema Sajón (Subdesarrollado, evolución frustrada, privado) son los más importantes.
Conjunto de características y formalidades que rigen el ejercicio del notariado, de acuerdo a la legislación que rige en el lugar.
Sistemas Notariales
Cuatro son los sistemas notariales que estudiaremos:
Sistema Sajón
Sistema de Latino.
Sistema de Funcionarios Judiciales.
Sistema de Funcionarios Administrativos
El sistema notarial que aplica en la legislación guatemalteca es el sistema LATINO.
Características Sistema Latino
Pertenece a un colegio Profesional. CAN, ambos títulos.
Responsabilidad en el ejercicio. (personal).
Cerrado/abierto:
Cerrado: límites territoriales, conocido como número o numerario.
Abierto: sin limitación de espacios territoriales.
Incompatible con cargos que lleven aneja jurisdicción.
Incompatible con funcionarios públicos judiciales y del ejecutivo; municipales que perciban sueldos del Estado o del municipio y el presidente del Organismo Legislativo (4to.)
Profesional Universitario.
Desempeña una función pública, pero no depende de una autoridad administrativa.
Profesional del derecho, pero con actuaciones propias de un funcionario público.
Existe un protocolo notarial.
Funciones del Sistema Latino
Desempeña una Función Pública.
Da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia los cuales según la ley producen fe y hacen plena prueba. Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Recibe e interpreta la voluntad de las partes
Características Sistema Sajón
No orienta a las partes sobre la redacción del documento.
No asesora.
Necesita solamente una cultura general y algunos conocimientos legales siendo NO obligatorio título universitario.
La autorización para el ejercicio es temporal, susceptible de renovación.
Obligado a prestar fianza para ejercer.
No protocolo.
No colegiación.
Sólo autentica firmas.
Sistema de Funcionarios Judiciales
Sistema llamado notario-juez.
El notario está subordinado a tribunales en el ejercicio de la profesión. (al O. J.).
Función cerrada y obligatoria.
Según Guatemala, art. 6 del C.N.
No tiene aplicación práctica. Además riñe con la LOJ. Ya que prohíbe a los jueces ejercer el notariado, mientras ejerzan el cargo.
Sistema de Funcionarios Administrativos.
El notario depende del Organismo Ejecutivo en el ejercicio de la profesión.
En este sistema se da una relación directa entre el Estado y el particular.
Sus facultades, están reguladas también en leyes administrativas.
El único caso que se cuenta en Guatemala, es el caso del Escribano de Gobierno, que es un Notario empleado por el Estado. (art. 6, numeral 3 del C. N.).
g) Principios del derecho notarial.
Fe Pública:
Principio real del derecho notarial.
Se necesita forzosamente para que el instrumento público sea respetado y tenido por cierto.
Se traduce por una realidad evidente.
Artículo 1ro. Del Código de notariado.
ES LA PRESUNCION DE VERACIDAD EN LOS ACTOS AUTORIZADOS POR EL NOTARIO.
De la Forma:
Es la adecuación del acto a la forma jurídica.
El derecho notarial preceptúa la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio que se está documentando.
Autenticación:
La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un notario es porque aparece su firma y sello refrendándolo.
i) Debe de ser registrada.
Inmediación:
La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, para la creación del instrumento público.
Rogación:
La actuación del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de forma oficiosa.
Artículo 1ro.
Unidad del Acto:
El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
Fecha determinada.
Incorrecto firmas posteriores.
Consentimiento
Requisito esencial y debe estar libre de vicios.
La ratificación y aceptación, expresa el consentimiento. Art. 29 numeral
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