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Enviado por ladripo • 19 de Febrero de 2014 • 3.222 Palabras (13 Páginas) • 294 Visitas
REPUBLICA DE COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia No. T-025/94
DERECHO AL AMBIENTE SANO/TUTELA CONTRA EL RUIDO/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Dentro de los muchos agentes de contaminación ambiental, potencialmente dañosos para la salud del hombre, se encuentra el ruido. Como el derecho a la integridad está consagrado como una manifestación propia de los derechos a la vida y a la salud, comparte con éstos el carácter de constitucional fundamental y, entonces, es también susceptible de ser defendido a través de la acción de tutela.
INDEFENSION-Concepto
El concepto de indefensión se refiere a la posibilidad de la víctima de enfrentarse con éxito al origen del problema. No se ocupa de las diversas alternativas para afrontar los efectos molestos o dañosos. Esto es obvio, si se tiene en cuenta que, prácticamente siempre, las víctimas de las contaminaciones o poluciones podrían, por ejemplo, irse del lugar afectado y, así, se llegaría a una situación -contradictoria de la ley- en la que jamás se daría la indefensión.
INTERDICTO POSESORIO/CONTAMINACION AUDITIVA
La accionante, para oponerse a la contaminación auditiva, desde su punto de vista personal y privado, tenía la posibilidad de hacer uso del interdicto para conservar la integridad de la posesión o la mera tenencia.
DERECHO A LA INTEGRIDAD/FABRICA DE MUEBLES/TUTELA TRANSITORIA
El derecho que tiene la fábrica de muebles de desarrollar las actividades propias de su industria, no incluye la facultad de afectar o amenazar la integridad de los vecinos por causa del ruido de las máquinas y el descargue de la madera. Pero, igualmente, como la actividad desplegada por la empresa tiene insoslayable trascendencia social, pues ocupa importante número de operarios, no podría la Sala, tan sólo por la intensidad del ruido, acceder a su cierre u ordenar su traslado a otro sitio. Pero, finalmente, la mayor eficacia de la acción de tutela en lo atinente a impedir perjuicios irremediables del derecho fundamental a la integridad, hará que la Sala otorgue el amparo impetrado, aunque sólo en la modalidad de mecanismo transitorio.
Ref: proceso T-9430
Peticionario: Evelia Cecilia Payares Paccini.
Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía.
Aprobada en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada el veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre la sentencia del Juzgado Quinto (5o.) Civil del Circuito de Cartagena, de fecha septiembre primero (1o.) de mil novecientos noventa y tres (1993).
I. ANTECEDENTES.
A. Hechos.
Del peritazgo, de fecha julio 2 de 1993, rendido por el Jefe de la Sección de Protección al Ambiente y Salud Ocupacional del servicio de Salud de Bolívar, se deduce:
1. Que en la localidad de Turbaco, urbanización "El Valle", sector "Plan Parejo", la peticionaria es poseedora o tenedora de una casa de habitación.
Para la Sala esto es así, a pesar de que en la demanda se afirme que ella es propietaria, porque en el expediente no figura copia auténtica del título de adquisición, (al parecer un contrato de compraventa), ni se aportó la fotocopia autenticada y actualizada del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
2. Que en las cercanías de la vivienda, se encuentra un predio en el cual la empresa "Integrales del Caribe Limitada" tiene una fábrica de muebles de madera.
3. Que la operación de la factoría, "por el proceso mismo de producción, es fuente de emisión de ruido, polvillo y vapores orgánicos de productos utilizados en la pintura de los muebles".
4. Que "el polvillo ha sido confinado en el interior de la empresa, y los vapores orgánicos son dispersados a la atmósfera en un lugar que no afecta a las personas que habitan la casa de Evelia Cecilia Payares Paccini".
B. Derechos fundamentales violados.
Se señalaron el derecho a la paz y el derecho al medio ambiente sano.
C. Pretensiones.
A fin de evitar perjuicios irremediables, no sólo para la actora y su familia sino para los vecinos en general, se busca, como petición principal, la clausura de la fábrica. En subsidio, se pide su traslado a un "lugar acorde con el objeto de su funcionamiento".
D. Las decisiones de instancia.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco, el 6 de enero de 1993, negó la tutela.
El Juzgado Segundo (2o.) Civil del Circuito de Cartagena, que conoció la impugnación propuesta por la peticionaria, inadmitió el recurso por falta de sustentación.
Por determinación de esta Corte, -tomada con base en la consideración de que la impugnación de sentencias de tutela no puede denegarse por falta de sustentación-, el Juzgado Quinto (5o.) Civil del Circuito de Cartagena, el 1o. de septiembre de 1993, como fallador de segunda instancia, confirmó la sentencia del a quo.
El fundamento del fallo por revisar, se halla en la interpretación del ad quem de la sentencia de esta Corte número 411 de junio 17 de 1992. Así, tanto el ruido de las máquinas como los desechos industriales, son cuestiones que, con independencia del derecho a la paz, afectan únicamente el derecho de un número indeterminado de personas a gozar de un ambiente sano. Y, como la violación de este último, con arreglo a lo que aparece probado, recae tan sólo sobre quienes habitan la casa de la actora, la acción de tutela es improcedente.
II. CONSIDERACIONES.
A. Competencia.
La Sala es competente para revisar la sentencia del Juzgado Quinto (5o.) Civil del Circuito de Cartagena, por lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o., de la Constitución, y los artículos 33 y 34 del decreto 2591 de 1991.
B. El ruido, como agente contaminante del medio ambiente, es fenómeno capaz de vulnerar la integridad del ser humano y, en consecuencia, se puede conseguir su reducción o supresión mediante la protección que brinda la acción de tutela.
Dentro de los muchos agentes de contaminación ambiental, potencialmente dañosos para la salud del hombre, se encuentra el ruido.
Este elemental y notorio concepto, por lo demás, ha sido aceptado por la jurisprudencia de esta Corte. Así, en la sentencia de la Sala Cuarta de Revisión T-411 de 1992, se puede leer:
"Para esta Sala de Revisión, la protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría
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