Medicina legal . Medicina Forense
Enviado por johalberth • 16 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 276 Visitas
Medicina legal
Medicina Forense
Es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho
Deontología medica
El conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico o la médica.
Derecho medico
Es la rama del Derecho que se ocupa de las normas y responsabilidades de los profesionales médicos y los derechos del paciente.
SENAMECF Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,
Es un nuevo ente encargado de la experticias medico legales, que se aprobó en 2013, sin embargo todavía no está totalmente estructurada en su organización operativa.
ORGANIGRAMA SENAMECF
1-Direccion de Evaluación Médico Forense.
-Lesionología –Tanatología -Asfixiología -Gineco-obstetricia Forense -Especialidades
2-Direccion de Estudio y diagnostico forense pre y post morten.
-Anatomía Patológica
3-Direccion de Diagnóstico y Evaluación Mental
-Psiquiatría Forense –Psicología Forense –Neurología Forense –Trabajo Social
4-Direccion de Toxicología Forense.
-En Vivos – En Cadáveres -Inorgánicos
5-Direccion de Identificación Forense No Rutinaria.
-Odontología Forense –Antropología Forense –ADN –Otras pruebas
Medicina Forense
Imagenlogía Forense
Fotografía Forense
Importancia de la Medicina Forense
-Ayuda al Tribunal a Comprender y resolver fenómenos médicos-biológicos para administrar justicia con precisión.
-Asesora la parte (Acusación y defensa)
-Colabora Estrecha y necesariamente con la investigación criminal, incluyendo la identificación especial.
-Asesoría para los cuerpos legislativos en la elaboración de leyes.
Peritos y Experticia Médico Forense
-Perito
-Peritación
Son todas aquellas acciones llevadas a cabo por el perito para llegar a unos resultados y plasmarlo en el peritaje.
-Peritaje
Es un documento solicitado por las partes y ordenado por el Fiscal del Ministerio Publico o excepcionalmente por el juez, a un perito, quien va a plasmar los resultados de peritación y las conclusiones e interpretación en base a los mismos.
Experto Forense
El experto es una persona quien posee entrenamiento, educación, experiencia o combinación de ellos en una determinada materia, y que es designado para practicar un peritaje y asistir al juicio con el fin de ofrecer una opinión testimonial en relación a su especialidad y al caso que allí se discute.
Artículo 22. Apreciación de las Pruebas Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Requisitos Básicos de un Perito
1-Formacion Médica
2-Conocimientos Juridicos
3-Condiciones Propias: Objetividad –Sentido común –Distinguir lo fundamental de lo secundario –Prudencia –Imparcialidad –Veracidad
Experto
Su pericia debe demostrarse por:
-Estudios Realizados
-Experiencia laborar
Características de la pruebas dese el punto de vista del experto
Su pericia de demostrarse por:
-Estudios realizados –Experiencia Laboral en el área –Pertenecer a sociedades científicas -trabajos e investigaciones realizados o publicados -Años de Experiencia
Requisitos de las pruebas desde el punto de vista del perito
1-Materialidad
Todo aquello que pueda ser percibido a través de los sentidos y que demuestre un hecho.
Cadena de custodia
4-Validación
Los métodos a utilizarse deben ser de uso en la comunidad científica y de ACEPTACION GENERAL A NIVEL MUNDIAL.
2-Competencia
Que sea pertinente al caso particular
3-Relevancia
Que sea importante o significativa y que posea idoneidad
5-Licitud
Artículo 181. Licitud de la Prueba Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
Artículo 150. Consultores Técnicos Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor o consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez o Jueza.
El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico o consultora técnica. Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o una consultora técnica.
Tipos de experticias
-peritaje clínico forense -Protocolo de autopsia -Peritaje psiquiátrico -Peritaje psicológico
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