Medicina Legal
Enviado por kenyava • 27 de Septiembre de 2011 • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 1.258 Visitas
PERITAJE MEDICO LEGAL
DEFINICION DE PERITO:
Persona que posee una determinada formación en una ciencia o arte, que puede ser puesto a disposición de la justicia, para que previo juramento, emita un concepto sobre hechos en discusión, para lograr la resolución de situaciones jurídicas.
TIPOS DE PERITOS:
• Peritos Generales.
• Peritos Especiales.
• Peritos Oficiales.
• Auxiliares de Justicia.
• Puede ser avalado por la justicia para cumplir este rol.
• Debe ser juramentado.
• Debe acreditar su experiencia.
• Puede ser llamado a comparecer a audiencia para responder al Juez, fiscal o partes procesales sobre cuestionamientos relacionados con su experticia.
PRUEBA PERICIAL
Quién la ordena?
Cuándo se ordena?
Qué la fundamenta?
• Fundamentación técnico-científica.
• Aseguramiento de la calidad.
• Cadena de Custodia.
• Elementos Probatorios que obren en el proceso.
MEDIOS PROBATORIOS:
• Confesión.
• Inspección Judicial.
• Documento.
• Testimonio.
• Indicios.
• Prueba pericial.
Requerimiento deontológicos del Perito:
• Conocimiento.
• Ética.
• Respeto por su profesión.
• Espíritu de Servicio.
• PERITO MEDICO FORENSE
• Médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; de un técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de administrar justicia le plantean.
• La intervención del perito médico forense puede ser como perito oficial, particular o privado.
• Peritos oficiales; los primeros tienen nombramiento oficial y cobran un sueldo.
• Peritos Particulares: Cobran honorarios.
• La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental
CONTENIDO DE LA PRUEBA PERICIAL
• Encabezado.
• Descripción del sujeto de la pericia.
• Anamnesis. Descripción de los hechos.
• Examen físico. Procedimiento de necropsia.
• Naturaleza de la lesión.
• Elemento causal.
• Investigaciones y análisis ordenados.
• Conclusiones.
• Incapacidad.
• Complicaciones y secuelas.
SOPORTE JURIDICO:
• Art. 232: Necesidad de la prueba.
• Art. 233: Medios de prueba.
• Art. 238: Apreciación de las pruebas.
• Art. 242: Asesores especializados.
• Art. Procedencia.
• Art. 251: Requisitos.
• Art. 252: Cuestionario.
• Art. 253: Términos para rendir el dictamen.
LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
LEVE DU CORP, denominado así por Rovuteau.
Practicado por la autoridad competente:
- Fiscal
- Juez
- Funcionarios del CTI
- Inspectores.
Aporta el 50% de la información que se obtiene en una investigación. Lacassagne.
Inicio de un proceso impune. Giraldo.
Consta de 3 etapas:
* Inspección del lugar del hecho.
* Recolección de rastros, huellas y manchas.
* Examen del cadáver in locus mortali.
INICIO DEL PROCESO
* Denuncia previa o por conocimiento de la autoridad. Perseguibles de oficio, ej. Homicidios. De instancia privada, ej. Violación.
* Realizada por la autoridad competente en compañía de un médico legista.
* Mandatoria en casos de muertes súbitas, asfixias, suicidios, intoxicaciones, homicidios y muerte de origen dudoso.
TIPOS DE PERITOS ACTUANTES EN LA ESCENA DEL HECHO:
* Médico Legista-
* Fotógrafo.
* Planimetrista.
* Dactiloscopista.
* Perito químico.
* Perito en balística.
PLANIMETRIAS
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FUNCIONARIOS:
* IMPARCIALIDAD.
* MINUCIOSIDAD.
RESOLUCION 4952 DE 1.982: Formato de levantamiento del cadáver.
FORMATO:
• IDENTIFICACION Y FLIACION DEL OCCISO.
• OCUPACION
• LUGAR DE FALLECIMIENTO Y FECHA.
• DESCRIPCION DEL SITIO DEL DECESO.
DESCRIPCION DE LESIONES ENCONTRADAS, ELEMNTOS UTILIZADOS EN EL HECHO, CIRCUNSTANCIAS DEL FALLECIMIENTO, POSICION EN LA QUE SE ENCONTRABA EL OCCISO AL MOMENTO DEL HECHO.
ART. 290 CPP, se debe realizar inspección de la escena del hecho:
* Delitos contra la vida.
* Delitos contra la integridad sexual.
• DUMB EVIDENCE: Examen externo del cadáver, realizado por el médico legista.
Metódica y sistemática.
Buena luz.
Observar la posición del cadáver.
Integridad del mismo.
Vestimentas.
Desvestir al cadáver.
Observar las ropas de acuerdo a su disposición por capas.
Cortar las ropas, en caso de necesidad, evitando las marcas o huellas.
Observar la parte cubierta por el cadáver al levantarlo.
Marcar con tiza el lugar o posición del cadáver.
Examen externo.
EVALUA:
• Posición de la víctima.
• Altura en la que se encontraba la víctima y el victimario.
• Orificios de entrada y salida.
• Lesiones.
Frascos, ampollas, jeringas, ect.
LESIONOLOGIA
RECONOCIMIENTO POR LESIONES
ESTRUCTURA CORPORAL
LINEAS IMAGINARIAS
* Sagital
* Transversal
* Media
PUNTOS DE REFERENCIA
* Vértice o Vertex
* Medio
LESIONOLOgia
LESION
DEFINICION:
“Cualquier daño en el cuerpo o en la salud orgánica de un individuo ejercida dolosa o culposamente, accidental o voluntariamente, intencionada o inesperadamente, por negligencia o impericia, por ignorancia o falta de conocimiento de los deberes o funciones a su cargo, a quien se le denominará lesionado”.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO:
* Un lesionado
* Un agresor
* Un resultado
RECONOCIMIENTO POR LESIONES
Art. 337 C.P.P: El funcionario a cargo ordenará inmediatamente el reconocimiento médico legal del lesionado, con el fin de determinar la naturaleza de las lesiones, el instrumento con el cual fueron causadas y determinar la incapacidad médico legal.
DICTAMEN PERICIAL
Anamnesis
Naturaleza de la lesión
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