MEDICINA LEGAL
Enviado por jguedez • 14 de Octubre de 2012 • 9.037 Palabras (37 Páginas) • 688 Visitas
TEMA 1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE MEDICINA LEGAL.
Definición de medicina legal (Nerio Rojas): es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales.
“La disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a cuestiones jurídicas”. Bonnet.-
La medicina legal o medicina forense, forma parte de las especialidades de la medicina dentro de las denominadas ciencias médico sociales, por cuanto a pesar de trabajar en la mayor parte de casos seres individuales, su objetivo trasciende al hombre considerado en su propia individualidad para irradiarse a un contexto social, es decir que contempla intereses generales de una comunidad, sociedad o de una nación.
Siendo sinónimos medicina forense y medicina legal, también se le conoció como medicina judicial o jurisprudencia médica, términos que quedaron en el pasado, o en última instancia patología forense, especialmente si se refiere a la labor tanatológica; dependiendo de los autores y la parte de la labor que se realiza. Sin embargo, considerando que en términos generales nos estamos refiriendo a la misma ciencia, creemos que el término mas correcto y adecuado para denominar a ésta ciencia es el de medicina legal, sin que esto representa un menosprecio a los otros términos.
CAMPO DE ACCIÓN: El campo de la medicina legal es sumamente amplio, abarcando no solo los conocimientos de la medicina en general, sino también todo el conocimiento de las ciencias biológicas, siendo por tanto la medicina legal la ciencia madre de todas las ciencias forenses, de gran auge en los últimos años a nivel mundial; pudiendo afirmar que la medicina legal entra en juego siempre que la materia biológica se convierta en sustrato de normas de derecho, o en general de disposiciones administrativas de cualquier índole.
IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL:
Naturaleza: administración de la Justicia - búsqueda de la Verdad -
Responsabilidad: la libertad – bienestar– el patrimonio- el honor-
Obligación: es un deber – carga pública
Categoría centífica: técnica y metodología científica propia
Desde el punto de vista médico, la Medicina Legal. capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.
Desde el punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.
Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.
Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.
El abogado investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos elementos de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de estar obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo.
¿Quién realiza las experticias o los exámenes periciales, quienes llevan las pesquisas?
Los realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC); a través de expertos forenses, que pueden ser: médicos forenses, expertos contables, trabajadores (obreros, caporales, maestros de obra, etc.), expertos valoradores de objetos preciosos, como obras de arte, joyas, etc.
RELACION CON OTRAS CIENCIAS: la medicina legal se relaciona con todas las otras ramas de la ciencia como la Química, Física, Biología que incluye la Entomología forense, muy útil para determinar el tiempo transcurrido entre el momento en que se produjo la muerte y el hallazgo del cadáver, la psicología y la psiquiatría forense, útil para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona que ha cometido delito.
CLASIFICACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL:
• Tanatología forense;
• Psiquiatría forense;
• Criminalística;
• Deontología;
• Asfixiología;
• Toxicología;
• Obstetricia;
• Ginecosexología;
Traumatología forense;
Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el esclarecimiento de los hechos punibles.
1) La Tanatología Forense:
Se encarga de tolo relacionado con la muerte, con el cadáver.
¿Por qué es importante la Tanatología Forense?
Es importante porque cuando muere una persona se deben cumplir con ciertos requisitos que son de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida una persona debe procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso de aquellos personajes que por su importancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su desempeño en la parte económica, política, religiosa, cultural, deportiva, etc. Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que haya que apresurar la inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos cadáveres localizados cierto tiempo después de fallecidos y se encuentran en estado de descomposición avanzado.
La Tanatología forense nos dice que según el Reglamento de Parques y Cementerios, hay un período de 24 horas para inhumar un cadáver; pero que lo mismo, no es estricto ya que como dijimos puede ser extendido o abreviado dicho tiempo, dependiendo de las circunstancias.
Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destructivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe
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