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MEDICINA LEGAL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  22.317 Palabras (90 Páginas)  •  407 Visitas

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TECNICA PARA LA ELABORACION DE UNA SENTENCIA DE

AMPARO CONTRA LEYES.

1. Diferencia entre un amparo en general y el amparo contra leyes.-

R.- La diferencia la encontramos en el análisis de fondo.

2. Cual es el objetivo del curso.

R.- Que el alumno adquiera los conocimientos prácticos indispensables para elaborar proyectos de sentencias en los juicios de amparo en los que se impugne la inconstitucionalidad de leyes, partiendo de la base de que ya se tienen conocimientos sobre los requisitos formales de elaboración de proyectos.

3. Cual es el marco de referencia.-

R.- Puede estudiarse atendiendo a la naturaleza de los sujetos pasivos que en él intervienen; (amparo contra leyes, administrativo y judicial)

4. Amparo contra actos del Poder Legislativo y se llama comúnmente amparo contra leyes, artículo 114, fracciones I y VI de la Ley de Amparo;

5. Amparo contra actos del Poder Ejecutivo y se llama amparo administrativo, artículo 114, fracciones 11 y VII de la Ley de Amparo; y

6. Amparo contra actos jurisdiccionales y entonces se llama amparo judicial, artículos 114, fracciones 111, IV, V y 158 de la Ley de Amparo.

7. Cuando una ley se considera autoaplicativa.-

R.- La que con su entrada en vigor causa perjuicios.

8. Que reglas vamos a aplicar, cuando hay una demanda con acumulación de acciones?

R.- Para resolver dicha demanda de garantías, el órgano de control constitucional debe decodificar la demanda, clasificar los tipos de actos reclamados y resolver aplicando las reglas que a cada uno de ellos corresponda. Estos es, primero la cuestión constitucional, después la legalidad de la resolución (si es que la ley no fue inconstitucional) y al último, la ejecución en sí misma.

9. Cuando hay acumulación de acciones.

R.- Cuando involucran actos de diversa índole, como por ejemplo, cuando el amparo se promueve contra una sentencia definitiva, en la cual se aplica una ley estimada inconstitucional y se ordena hacer efectiva una medida de apremio (arresto o multa).

10. Cuando hablamos de actos complejos?

R.- Cuando están involucradas diversas naturalezas y se puede reclamar en amparo actos de diversa naturaleza.

11. Cuando hablamos de actos formales?

R.- Cuando el órgano que los crea esta legítimamente autorizado para ello. Ejem. El Congresos de la Unión.

12. Cuando hablamos de actos materiales?

R.- Cuando se crea la ley por un órgano diferente al poder legislativo. Ejemplo: Bando de policía y buen gobierno, decretos.

13. Cuando hablamos de que un acto es materialmente judicial?

R.- Cuando lo emite la autoridad judicial Procedimiento de desafuero.

14. Si los actos pueden ser formales o materiales. Diga las tres reglas de procedencia del juicio de amparo?

R.- a La primera consistente en que los actos de autoridades legislativas y del Poder Ejecutivo se reclaman en la vía indirecta.

Excepción, la reclamación de inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, cuando el acto de aplicación es una sentencia definitiva o una resolución que pone fin al juicio; en ese caso, la inconstitucionalidad se reclama en amparo directo, pero no como un acto reclamado destacado, sino como un concepto de violación, o sea, como un argumento que invalida la resolución judicial que es el acto reclamado directamente. Así lo dispone expresamente el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo.

b.- La segunda regla el amparo judicial; es de carácter general, sólo debe reclamarse la sentencia definitiva que es aquella que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no conceden algún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

Excepción: a partir de 1998 también es posible reclamar las resoluciones que ponen fin al juicio, las cuales se conceptúan como aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes tampoco conceden algún recurso ordinario por medio del cual puedan ser modificadas o revocadas.

Esta regla no se incluye la reclamación de leyes consideradas inconstitucionales y que se hayan aplicado en el curso del juicio o en la sentencia definitiva, porque tal supuesto es catalogado como excepción a la reclamación del amparo contra actos del poder legislativo. C.- La tercera regla también esta referida al amparo judicial y trata los casos de excepción a la regla general mencionada, esto es, a la reclamación de actos dictados en el curso del juicio, fuera de él, después de concluido, o los reclamados por personas extrañas al juicio. Estos casos se reclaman en amparo indirecto.

15. Cual es el presupuesto para promover un amparo?

R.- Que haya un perjuicio, una afectación, si no hay afectación no hay amparo.

16. Diga el concepto de ley?

R.- Fuente formal del derecho, resultado de un proceso legislativo;

17. Diga las características de la ley?

R.- Es general, (para todos) Es abstracta (sin personalizar, sin dar situaciones concretas) Es permanente, porque es obligatoria a todos los sujetos que se encuentren dentro de la hipótesis normativa que prevé de manera obligatoria tantas veces como se actualice.

18. Menciones, las fases del proceso legislativo?

R.- Tiene seis etapas: la Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de Vigencia. (sincrónico y sucesivo) Se regula, en el caso de las leyes federales, en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República y 3° Y 4° del Código Civil Federal (los dos últimos respecto de la iniciación de la vigencia). En la primera fase pueden intervenir el Ejecutivo y el Legislativo; en la segunda y tercera sólo el Legislativo y en la cuarta y quinta sólo el Ejecutivo. En la sexta ninguno.

19. En que consiste el refrendo? R.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República deben ser firmados por el Secretario de Estado o Jefe del Departamento administrativo a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos. Esta autorización recibe el nombre de refrendo.

20. Cual es la diferencia entre el refrendo y los decretos promulgatorios de leyes? R.- En los decretos promulgatorios de leyes, se autoriza la publicación de las normas legales conforme a los artículos 92, en relación con el 72, inciso a), y el refrendo de reglamentos administrativos expedidos por el ejecutivo federal (al tenor del artículo 89, fracción 1, constitucional), el refrendo en cambio conforme al articulo 92, produce como consecuencia la legalización del documento o norma

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