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Mercantil


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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Ramas de la Seguridad Social

I. Vejez, Invalidez y Muerte

Legislación

Primera ley: 1943.

Ley vigente: 1973, última reforma en 1993.

Campo de aplicación

Asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares.

Procedencia de fondos*

Asegurados: 2.125% sobre el salario base de cotización.

Empleador: 5.95% sobre el salario base de cotización.

Gobierno: 7.143% de las cuotas patronales.

* Estos porcentajes se han ido incrementando en forma gradual (0.5%) a partir de 1992.

Condiciones de adquisición de derechos

Pensión de vejez. Que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.

Pensión de invalidez. Que el asegurado tenga acreditado el pago de ciento cincuenta cotizaciones semanales.

Pensión de sobrevivientes. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien se encuentre disfrutando de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; y

Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo.

Prestaciones de vejez

La vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

Pensión;

Asistencia médica;

Asignaciones familiares; y

Ayuda asistencial, en los términos que marque para ello la Ley del Seguro Social.

Prestaciones de invalidez

El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

Pensión, temporal o definitiva;

Asistencia médica;

Asignaciones familiares;

Ayuda asistencial.

Prestaciones de sobreviventes

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente, las siguientes prestaciones:

Pensión de viudez;

Pensión de orfandad;

Pensión de ascendientes;

Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule; y Asistencia médica, en los términos de la Ley del Seguro Social.

II. Enfermedades y Maternidad

Legislación

Primera ley: 1943.

Ley vigente: 1973, última reforma 1989.

Campo de aplicación

Asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares.

Procedencia de fondos (1992)

Asegurados: 3.125% sobre el salario diario base de cotización.

Empleador: 8.75% sobre el salario diario base de cotización.

Gobierno: 7.143% de las cuotas patronales.

Condiciones de adquisición de derechos

Que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

En el caso de las prestaciones de maternidad es necesario que la asegurada cumpla los requisitos establecidos en el Art. 110 de la Ley del Seguro Social.

Prestaciones de enfermedades y maternidad

El asegurado tendrá derecho a un subsidio que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad mientras dure ésta y hasta por 52 semanas. El subsidio será conforme a la tabla contenida en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, o el 60% del salario de cotización cuando los trabajadores cotizen en el grupo W y perciban ingresos hasta el límite superior establecido. En el caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del salario promedio de su grupo de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

Prestaciones médicas a los trabajadores asegurados

Asistencia médica-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria desde el inicio de la enfermedad y durante 52 semanas para el mismo padecimiento. En el caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del salario promedio de su grupo de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

III. Riesgos de Trabajo

Legislación

Primera ley: 1943.

Ley vigente: 1973, última reforma 1989.

Campo de aplicación

Asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares, es decir, todos los asegurados del régimen obligatorio. Procedencia de fondos

Empleador: Cubre íntegramente la cuota de acuerdo a la clase y grado de riesgo de la empresa.En 1993 la prima promedio fue de 2.5%.

Condiciones de adquisición de derechos

No se exige período mínimo de calificación, únicamente haber sido dado de alta en el régimen obligatorio.

Prestaciones de incapacidad temporal

100% del promedio de los egresos.

Prestación máxima 25 veces el salario mínimo del Distrito Federal.

Esta prestación es pagadera desde el primer día de la incapacidad hasta la certificación de aptitud para reanudar el trabajo o en tanto no se declare

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