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REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA VIALIDAD, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL DE ALLENDE, NUEVO LEON.
R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN
GOBIERNO MUNICIPAL 2006-2009
EL C. ING. LUIS GERARDO MARROQUÍN SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 4 DE MARZO DEL AÑO 2009 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO a), FRACCIÓN VII, INCISO b), FRACCIÓN XI, INCISO c), FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29, 167 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, SE ACORDÓ PUBLICAR EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y ETICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA VIALIDAD, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL DE ALLENDE, NUEVO LEON.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA VIALIDAD, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL DE ALLENDE, NUEVO LEON.
I.- GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1º.- Para efectos de este reglamento se entiende por disciplina la norma a que todos los miembros de la SSPVTYPC deberán sujetar su conducta, cualquiera que sea su jerarquía. Esta disposición tiene como fundamento la obediencia y un alto concepto de honor, la justicia y la moral y como objeto el fiel y exacto cumplimiento de lo que escriben las leyes y reglamento inherentes, quedando exceptuados el personal administrativo que labore en la misma.
Los miembros de la SSPVTYPC en el cumplimiento de su deber, antepondrán el interés personal, la lealtad a las instituciones y la seguridad de personas y bienes en la jurisdicción del municipio de Allende, honrando así a la corporación a la que pertenecen.
ARTÍCULO 2º.- Los miembros de la SSPVTYPC observaran como deber, el cumplimiento de las obligaciones que les impone su situación dentro de la misma.
Los diversos aspectos bajo los cuales deberá normar su conducta son: La Subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la iniciativa, la lealtad, la abnegación y el desinterés; con ello, el oficial deberá pugnar invariablemente por el honor que es el verdadero espíritu de la profesión.
II.- DISCIPLINA.
ARTÍCULO 3º.- La disciplina es la norma de conducta que deberán observar los miembros de esta Secretaría en los términos que señalan las leyes o reglamentos respectivos; por lo que queda estrictamente prohibido todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos; toda palabra, acto o ademán ofensivo, así mismo las exigencias que sobrepasen las necesidades
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