Mineria Legal E Ilegal En Venezuela
Enviado por yilmanaileth • 17 de Junio de 2013 • 2.731 Palabras (11 Páginas) • 557 Visitas
MINERIA LEGAL E ILEGAL EN VENEZUELA
La minería es una actividad bastante antigua en el que hacer del hombre, en base a ella se han creado desde poblados hasta economías complejas en distintas partes del mundo. Lo cierto del asunto es que no siempre todo es bueno y de progreso, en muchas ocasiones estas actividades mineras son realizadas de manera indiscriminada e "ilegal", arrasando todo ante ellas creando caos total por donde quiera que se practique.
Desde hace algún tiempo muchas personas y algunas organizaciones interesadas en preservar el medio ambiente y las etnias indígenas han levantado su voz de protesta ante la acción de estas personas que de manera criminal realizan estas actividades. En Venezuela se están registrando hechos repudiables ligados a la actividad minera ilegal, por grupos extranjeros conocidos con el sobrenombre de garimpeiros (mineros ilegales), en los estados fronterizos.
Estas personas entran en el territorio para extraer riquezas naturales (oro y diamante) sin permisología alguna, mucho menos utilizando técnicas adecuadas para ello, extrayendo así alrededor de 600 kg de oro mensuales aproximadamente, según el Centro de Investigaciones Ecológicas de Venezuela (CIEV). Estas extracciones no solo perjudican con la cantidad de riquezas que sustraen directamente, si no también el ecocidio que comenten en las áreas naturales donde la desarrollan que es uno punto alarmantes de esta problemática.
La explotación ilegal de oro y diamante en los ríos del Parque Nacional Canaima hacen peligrar el hermoso paraje de la Gran Sabana venezolana, causando daños irreversibles y por si fuera poco, la presencia de prostitución, juegos de azar y drogas forman parte de esta terrible situación. Algo al parecer muy frecuente de estas actividades, pues si comparamos con similares actividades en otros países documentadas en programas televisivos y medios impresos, nos resultara bastante familiar.
LEY DE MINAS
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.
Artículo 2: Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
MODALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
Artículo 7: La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros sólo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades:
a) Directamente por el Ejecutivo Nacional;
b) Concesiones de exploración y subsiguiente explotación;
c) Autorizaciones de Explotación para el ejercicio de la Pequeña Minería;
d) Mancomunidades Mineras; y,
e) Minería Artesanal.
Artículo 8: En la aplicación de dichas modalidades, el Ejecutivo Nacional tendrá en cuenta la ubicación de los yacimientos, su importancia estratégica y económica, su incidencia ambiental y social las inversiones requeridas, así como cualquier otro elemento relevante para el desarrollo científico y tecnológico de la actividad minera o que se considere de interés nacional o regional.
DE LA EXPLOTACIÓN
Artículo 58: Se entiende que una concesión está en explotación, cuando se estuviera extrayendo de las minas las sustancias que la integran o haciéndose lo necesario para ello, con ánimo inequívoco de aprovechamiento económico de las mismas y en proporción a la naturaleza de la sustancia y la magnitud del yacimiento.
Parágrafo Único. Cuándo un concesionario tuviere un grupo de concesiones, todas ellas se considerarán en explotación, cuando desde una misma instalación, se estuviera ejerciendo la actividad minera conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 59: Antes de iniciar: a explotación, el concesionario acreditará ante el Ministerio de Energía y Minas, mediante copia certificada, el cumplimiento de las fianzas ambientales que garanticen la reparación de los daños ambientales que puedan causarse con motivo de dicha explotación.
Artículo 60: El concesionario presentará a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas antes de iniciar la explotación, fianza de fiel cumplimiento del programa de desarrollo y explotación librada por bancos o empresas de seguro de reconocida solvencia, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos estimados de las ventas anuales. Esta fianza será renovada y actualizada cada año. El Ministerio ordenará la ejecución de la fianza en caso de paralización por más de seis (6) meses de las actividades, sin causa justificada.
Artículo 61: Las parcelas objeto de los derechos mineros deben ponerse en explotación en un lapso máximo de siete (7) años contados a partir de la fecha de la publicación del respectivo certificado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. La explotación de la concesión no podrá ser paralizada sino por causa justificada y por un lapso no mayor de un (1) año, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor que deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas, quien decidirá al respecto. Sin embargo, durante el lapso de la paralización, el titular del derecho continuará aquellas actividades y trabajos necesarios para la preservación de los mismos.
Artículo 62: Cuando durante la explotación el titular del derecho minero encontrare minerales diferentes al de su título, estará obligado a comunicarlo de inmediato al Ministerio de Energía y Minas, organismo que podrá disponer su explotación conforme a lo establecido en los literales a y b del artículo 7 de esta Ley, teniendo el concesionario derecho preferente en caso de que la misma no sea ejercida directamente por el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único. En el caso de que el ejercicio de la explotación le correspondiere al concesionario en virtud de haber ejercido derecho preferencia para ello, bastará que éste celebre convenio con el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 63: Cuando en el curso de una explotación se invadiere una concesión ajena, el valor bruto del mineral extraído de ésta se repartirá por mitad con el colindante si se probare que el concesionario invasor no procedió de buena fe, pagará al colindante perjudicado el doble del valor de lo extraído.
DE LAS SANCIONES
Artículo 109: La explotación ilegal de minerales, se sancionará con multa de hasta DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, según
...