Mobbing: Legislación Mexicana
Enviado por AldoLueavano • 6 de Mayo de 2014 • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas
Haciendo un análisis acorde a la línea epistémica de Hans Kelsen en la prioridad piramidal de leyes que conforman el sistema jurídico mexicano la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su primer artículo relacionado con la defensa del derecho humano a no recibir expresiones de discriminación contra la integridad persona que textualmente dicta:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por otra parte, el artículo 5 estipula que ninguna persona podrá imposibilitársele a que se dedique a
La profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que estos sean lícitos. Excepto a aquellos ordenados por determinación judicial o por resolución gubernativa. Esta última cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y la primera se dictará siempre que se vulneren los derechos de terceros. Así mismo, señala en el artículo 6 que la manifestación de las ideas no será objeto de ningún tipo de investigación, ya sea judicial o administrativa, salvo en los supuestos que ataquen a la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito, y/o perturben el orden público.
La Organización Mundial del Trabajo ha llamado a las instituciones nacionales a ratificar el carácter proteccionista de la actividad estatal sobre los derechos laborales para quie a través de diversas legislaciones se reconozca juridicamente los derechos de toda persona humana para que sean reconocidos en los ámbitos laborales que aseguren la protección de la integridad psicológica la erradicación de la humillación por motivos de origen etnico, respeto a la libertad de creencia religiosa, horientación sexual, política e ideológica.
Partiendo de dicha disposición constitucional que reviste de carácter fundamental el reconocimiento como derecho humano y por tanto inherente a toda persona de no padecer discriminación por alguna de las causales de las que hace mención categórica al reconocimiento de una sociedad multicultural y diversa.
Partimos del marco fundamental para observar que las leyes en materia laboral únicamente prevén la existencia de causales que son determinantes en la violación a derechos de los trabajadores específicamente en la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del artículo 123 constitucional
La conducta de acoso laboral estaría atentando contra lo dispuesto en el Título Primero «Principios Generales» de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 3, al señalar que el trabajo es un derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. El cual debe realizarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Por consiguiente, no se podrán establecer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
De igual manera, el artículo 56 establece, en relación a las condiciones de trabajo, que en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la LFT y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.
El Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo dedica 43 artículos a los «Riesgos del trabajo». El artículo 473 define a estos tipos de riesgos como los accidentes y enfermedades a los que se encuentran expuestos los trabajadores a consecuencia del trabajo definida como «todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios»122.
De
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