Circulares Mexicanas
Enviado por KARLACAMPA • 28 de Junio de 2011 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 1.299 Visitas
DOF: 14/04/2011
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, a la Procuraduría General de la República y a las entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercial Papelera de Victoria, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna.- Quejas y Responsabilidades.
CIRCULAR No. 902./001/2011
Asunto: Se comunica inhabilitación.
CIRCULAR No. 902./001/2011 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ENTES PUBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA DERIVADA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA COMERCIAL PAPELERA DE VICTORIA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas, de
los municipios, y de los entes públicos
de unas y otros, y a los de las personas de
derecho público de carácter federal con
autonomía derivada de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 segundo párrafo y 60 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 50 fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, me permito informar:
En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la Resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil once, dictada en el expediente 40.902.05/001/2011 mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la empresa denominada Comercial Papelera de Victoria, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente de que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos interesados deberán cumplir con lo indicado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la empresa denominada Comercial Papelera de Victoria, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 60, deI ordenamiento legal invocado. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.inegi.org.mx/sistemas/relps o para cualquier aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 01(800)4902000
DOF: 29/04/2011
DECRETO que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2011.
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