NIC 41 Norma Intemacional de Contabilidad
Enviado por exebechex • 20 de Julio de 2012 • Trabajo • 494 Palabras (2 Páginas) • 594 Visitas
Esta Norma Intemacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) no
2236/2004 de la Comisi6n, de 29 de diciembre de 2004)
(Esta Norma Intemacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) no
2238/2004 de la Comisi6n, de 29 de diciembre de 2004)
Esta Norma Intemacional de Contabilidad fue aprobada, por el Consejo del IASC, en
diciembre de 2000, y tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios
cuyo comienzo sea a partir del I de enero de 2003.
INTRODUCCION
I. La NIC 41 establece el tratamiento contable, la presentaci6n en los estados financieros y
la informaci6n a revelar relacionados con la actividad agricola, que es un tema no cubierto
por otras Normas Intemacionales de Contabilidad. La actividad agricola es la gesti6n, por
parte de una empresa, de la transformaci6n biol6gica de animales vivos o plantas (activos
biol6gicos) ya sea para su venta, para generar productos agricolas o para obtener activos
biol6gicos adicionales.
2. La NIC 41 establece, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biol6gicos a
lo largo del periodo de crecimiento, degradaci6n, producci6n y procreaci6n, asi como la
valoraci6n inicial de los productos agricolas en el punto de su cosecha o recolecci6n.
Tambin exige la valoraci6n de estos activos biol6gicos, segnn su valor razonable menos
los costes estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial tras la
obtenci6n de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser determinado de
forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Sin embargo, la NIC 41 no se ocupa
del procesamiento de los productos agricolas tras la recolecci6n de la cosecha; por ejemplo
no trata del procesamiento de las uvas para obtener vino, ni el de la lana para obtener hilo.
3. Se presume que el valor razonable de los activos biol6gicos puede determinarse de forma
fiable. No obstante, esta presunci6n puede ser rechazada, en el momento del
reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biol6gicos para los que no estn
disponibles precios o valores fijados por el mercado, siempre que para los mismos se haya
determinado claramente que no son Rabies otras estimaciones altemativas del valor
razonable. En tal caso, la NIC 41 exige que la empresa valore estos activos biol6gicos
seglm su coste menos la amortizaci6n acumulada y las prdidas acumuladas por deterioro
del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos pueda valorarse con fiabilidad, la
empresa debe valorarlos segnn su valor razonable menos los costes estimados en el punto
de venta. En todos los casos, en el punto de cosecha o recolecci6n, la empresa
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