NIF C-1 Efectivo
Enviado por DebbyHerrera • 8 de Febrero de 2013 • Informe • 1.284 Palabras (6 Páginas) • 618 Visitas
NIF C-1 Efectivo:
Normas de valuación
Como norma general, el efectivo debe valuarse a su valor nominal. Todos lo equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben de reconocerse a su costo de adquisición.
El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.
Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.
Normas de presentación
El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido. El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción. Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios deben reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque.
Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:
a) en su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo;
b) las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera; y
c) en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.
NIF C-2 Instrumentos financieros:
Todos los activos financieros y los pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.
Los activos financieros o pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero. La eliminación de un activo financiero o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en la medida en que se dejen de tener lo derechos o que se liberen las obligaciones.
Se considerará que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos y responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad ulterior de ninguna especie para las partes.
Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante. Igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a vencimiento.
Deben clasificarse como activos no circulantes las inversiones en:
a) Instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores, cuyo destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo.
b) Instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando éste sea superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros.
c) Instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no exista evidencia de su realización a corto plazo.
d) Instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.
Los instrumentos
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