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NIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  4.296 Palabras (18 Páginas)  •  1.751 Visitas

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NIF C-7

INVERSIONES EN ASOCIADAS Y OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

OBJETIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para 1 el reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, así como de las otras inversiones permanentes en las que no se tiene control, control conjunto o influencia significativa.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se 5 especifican:

a) inversiones permanentes – son aquéllas efectuadas en instrumentos de capital emitidos por otras entidades y que se tiene la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente, estas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y así tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales, emitidos por otras entidades;

b) tenedora – es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad;

c) asociada – es una entidad económica sobre la cual, la tenedora ejerce, directa o indirectamente a través de subsidiarias, influencia significativa; la asociada puede ser o no una entidad con propósito específico (EPE)2 y tener una forma jurídica igual o diferente a la de la entidad tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, etc.;

d) influencia significativa – es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto de dichas políticas.

e) control – es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades;

f) control conjunto – es el acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes en la toma de decisiones, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo;

g) otras inversiones permanentes – son aquéllas inversiones permanentes efectuadas por la tenedora en en entidades en las que no tiene control, control conjunto o influencia significativa;

h) operaciones intercompañías – para efectos de esta NIF, son aquéllas que llevan a cabo entre sí, la tenedora y sus subsidiarias (entidad económica) con la asociada.

NORMAS DE VALUACIÓN

Inversiones en asociadas

Las aportaciones de recursos que hace una tenedora a otra entidad deben reconocerse 6 contablemente como una inversión permanente en asociadas, siempre que exista evidencia

de que la tenedora ejerce influencia significativa sobre la entidad en la que tiene la inversión. En ocasiones es difícil identificar la diferencia entre control, control conjunto e influencia significativa. Por lo tanto, es importante remarcar que la diferencia entre estos tres conceptos está precisamente en la injerencia que se tenga en la toma de decisiones sobre las políticas financieras y operativas de otra entidad, por lo que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) control – quien ejerce control tiene el poder de tomar las decisiones en forma unilateral;

b) control conjunto – quien ejerce control conjunto tiene el poder de tomar decisiones, sólo que en este caso, lo hace en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes en un negocio conjunto. Es decir, no puede tomar decisiones en forma unilateral;

c) influencia significativa – quien ejerce influencia significativa participa en la toma de decisiones, pero no tiene el poder de decidir ni unilateralmente, ni en forma compartida sobre dichas políticas.

Reconocimiento inicial

La inversión en una asociada debe reconocerse inicialmente, es decir, desde el momento 7 en que se convierte en asociada, con base en el método de compra3 establecido en la NIF

B-7, Adquisiciones de negocios, (NIF B-7). De esta misma forma debe valuarse cualquier incremento en la participación en la asociada hasta que, en su caso, ésta adquiera la calidad de subsidiaria. Lo anterior no aplica para las aportaciones que una tenedora hace a

la asociada para constituirla o bien, para incrementar su capital social pero sin modificar su porcentaje de participación en la asociada; en estos casos, el reconocimiento de tales aportaciones en la inversión permanente debe hacerse con base en el importe aportado.

Después de aplicarse el método de compra, la inversión en una asociada queda valuada a 8 la fecha de compra, con base en la participación de la tenedora en los activos netos identificados de la asociada a su valor razonable u otro tipo de valor en términos de la NIF

B-7; los ajustes efectuados a los activos netos para valuarlos con el método de compra deben reconocerse por la tenedora, es decir, la asociada no debe reconocerlos. La diferencia entre la inversión en la asociada y la contraprestación pagada, de acuerdo con la propia NIF B-7, debe tratarse como sigue:

a) exceso del costo de adquisición sobre la inversión en la asociada – se denomina crédito mercantil y debe reconocerse como parte del valor de la inversión en la asociada;

b) exceso del valor de la inversión en la asociada sobre el costo de adquisición – debe

reconocerse como una ganancia no ordinaria en el estado de resultados en el momento

de su determinación.

Reconocimiento posterior

En su reconocimiento posterior, la tenedora debe valuar su inversión en la asociada 9 mediante la aplicación del método de participación.

Método de participación

Aplicación del método de participación

El método de participación consiste en ajustar el valor de la inversión en la asociada 10 derivado de la valuación inicial y determinado en los párrafos 7 y 8, por las siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial:

a) utilidades o pérdidas integrales de la asociada; y

b) distribución de utilidades o reembolso de capital por la asociada.

Con base en su participación en la asociada, la tenedora debe reconocer la porción 11 correspondiente de las utilidades o pérdidas integrales generadas por la asociada, lo cual

debe hacerse en rubros similares a los que reconoció la asociada; por ejemplo, la utilidad o pérdida neta de la asociada debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta de la tenedora;

un efecto por conversión reconocido por la asociada debe reconocerse por la tenedora en la otra partida integral que sea similar.

En

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