NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
Enviado por richardsc01 • 18 de Noviembre de 2012 • 641 Palabras (3 Páginas) • 688 Visitas
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Adoptada 1985. Enmendada 1991, 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010.
La presente norma se aplicará al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen como tales
al consumidor o para fines de hostelería, y a algunos aspectos relacionados con la presentación de los
mismos.
2. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS
Para los fines de esta norma se entenderá por:
“Declaración de propiedades”, cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento
tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u
otra cualidad cualquiera.
“Consumidor“, las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus
necesidades personales.
“Envase“, cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los
cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias
unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor.
Para los fines del “marcado de la fecha” de los alimentos preenvasados, se entiende por:
“Fecha de fabricación“, la fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito.
“Fecha de envasado“, la fecha en que se coloca el alimento en el envase inmediato en que se venderá
finalmente.
“Fecha límite de venta”, la última fecha en que se ofrece el alimento para la venta al consumidor, después
de la cual queda un plazo razonable de almacenamiento en el hogar.
“Fecha de duración mínima” (“consumir preferentemente antes de”), la fecha en que, bajo determinadas
condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente
comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente. Sin
embargo, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía enteramente satisfactorio.
“Fecha límite de utilización” (fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad), la fecha en que
termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá
probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta
fecha, no se considerará comercializable el alimento.
“Alimento”, toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano,
incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración,
preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que
se utilizan únicamente como medicamentos.
Por “Aditivo alimentario”
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