Negligencia Medica
Enviado por ntntres • 2 de Junio de 2022 • Práctica o problema • 919 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
Negligencia Médica.
A Berenice de la Garza se le practicó una apendicetomía laparoscópica en el Hospital Privado “Cielo Blanco” el 10 de marzo de 2015. Al parecer, la operación fue todo un éxito, sin embargo, al segundo día empieza con los siguientes síntomas: dolor abdominal intenso, escalofríos, fiebre, náuseas, y vómitos.
Ante tal situación, Adrián Navarrete Mendoza, su médico tratante, decide practicarle pruebas de gabinete para confirmar o descartar una perforación del intestino. Así las cosas, a Berenice de la Garza se le toma una radiografía de tórax y una tomografía axial computarizada (TAC) del abdomen y conteo de leucocitos.
Los resultados de estos estudios confirman una perforación del intestino y leucocitosis. Derivado de ello, se le practica a la paciente una colostomía (intervención quirúrgica que consiste en sacar un extremo del intestino grueso a través de la pared abdominal, para que el material fecal sea depositado en una bolsa adherida al abdomen, con la finalidad de que, posteriormente, se haga una reinserción intestinal.
Después de tres meses de haber realizado la reinserción intestinal, la paciente inicia, de nuevo, con dolores intensos en el estómago, vómito y fiebre. Por ello, acude a Gabriel de la Rosa, quien le práctica un ultrasonido en el abdomen dando como resultado la localización de un cuerpo extraño (gasa) en el interior del abdomen de Berenice de la Garza; no obstante, la paciente pierde la vida cuando volvió a ser intervenida, pero, esta vez, cuando se estaba sacando la gasa del interior de su cuerpo.
¿Qué tipo de responsabilidad civil se configura (contractual o extracontractual)?
Es contractual, ya que se celebra un contrato de prestación de servicios médicos, el cual debe cumplir con los elementos de existencia que son el consentimiento de las partes, es Intuiti personae porque tradicionalmente acudimos con un médico en razón de su honorabilidad, prestigio, confianza, es decir por las condiciones personales o profesionales del que cumple con la expectativas del paciente, es oneroso, es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes, y de trato sucesivo, es consensual en oposición a formal porque basta el consentimiento para que surta efectos, es consensual en oposición a real porque no requiere de la entrega de ninguna cosa para que valga, es principal porque no necesita de la preexistencia de otro contrato para existir y es nominado porque se aplican las reglas del contrato del contrato de prestación de servicios profesionales (Artículo 2606 al 2615 del CCDF)
¿Se le produjo un daño a Berenice de la Garza? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
Si, ya al ser una acción por omisión al dejar la gasa, ella tuvo una afectación en su salud, ya que su mismo organismo le manifestaba de un cuerpo extraño en su cuerpo por lo mismo tuvo los síntomas antes descritos.
¿Quién produjo el daño?
En este caso los médicos responsables de la cirugía y de las enfermeras que asistieron a la intervención, y la Culpa es Inconsciente que es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia, pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción).
¿Quiénes son los responsables civilmente?
Hospital Privado “Cielo Blanco” y su médico tratante Adrián Navarrete Mendoza, Asi como poder recibir una reparación del daño según el artículo 1910 CCDF, también se aplica a la responsabilidad medica las reglas de la responsabilidad civil que se encuentran en el CCDF en los artículos 1916, 1917, 1934, 2108, 2109, 2110, así como los preceptos que regulan al contrato de prestación de servicios profesionales.
¿Qué proceso y vía se puede iniciar por responsabilidad civil?
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