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Negocio Jurídico


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  197 Visitas

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Negocio jurídico

Derecho Civil

I. Concepto.

«Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos».

II. Fundamento.

Es manifestación de la autonomía privada en sentido estricto (autonomía de la voluntad).

III. Antecedentes históricos.

El término negocio jurídico y lo fundamental de su dogmática se deben a la pandectística alemana en su intento de sistematizar la ciencia jurídica para establecer criterios que faciliten la solución de problemas prácticos en supuestos en que la autonomía de la voluntad juega un papel relevante.

IV. Caracteres.

1. Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntae, no ex lege, a diferencia de los actos no negociales semejantes a los negocios jurídicos (v. gr., el requerimiento de pago que engendra ex lege la mora del deudor).

2. El negocio jurídico tiene doble valor: a) es título y fundamento de relaciones jurídicas, y b) establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados) y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial (v. gr., elección en la obligación alternativa -art. 1.132-, la intimación -art. 1.100-, la confirmación -art. 1.311-, el escoger del perjudicado -art. 1.124-).

V. Clases.

1. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).

2. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.

3. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes (v. gr., donación de inmuebles -art. 633- C.C.) o no solemnes.

4. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).

Entre los patrimoniales cabe distinguir:

A. De disposición, caracterizados por:

a) Originar una pérdida o modificación gravosa de un derecho (enajenación, gravamen o renuncia) -v. gr., donación-, a diferencia de los obligatorios que sólo la preparan o son una forma de cooperación entre miembros sociales (v. gr., precontrato, arrendamiento de servicios).

b) Variar la estructura del patrimonio, a diferencia de los negocios de administración, que se dirigen únicamente a su conservación, mejora y disfrute.

B. De atribución patrimonial, por los que se procura a otra persona un beneficio patrimonial. Pueden coincidir con los de disposición (negocios de enajenación), pero es posible también la atribución sin disposición (asunción de deuda) y disposición sin atribución (renuncia

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