No Presencia Ausencia Presunta
Enviado por mariaeucary • 10 de Junio de 2014 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 364 Visitas
No presencia y ausencia.
No presente: Es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.
Cuando sea demandada, o haya de practicarse una diligencia judicial o extrajudicial a una persona no presente se le nombrara un defensor en caso de no tener quien la represente. Este defensor no podrá convenir ni transigir en la demanda si no obtuviere el dictamen favorable de dos asesores nombrados por el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a petición del defensor.
Efectos:
La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, Art. 262 CC.
El nombramiento del defensor el no presente:
En caso de demanda: Es necesaria además de la no presencia, haber sido demandado en Venezuela, carecer de quien pueda representarlo en juicio y haberse llenado algunas diligencias procesales.
Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la citación del no presente, siempre que carezca de representante.
Ausencia. Concepto:
Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados en la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona esta viva o ha muerto ya , pero no basta cualquier duda es necesario que resulte de hechos determinados por la ley.
Intereses en juego:
En materia de ausencia están en juego diversos intereses:
Que el ausente no sufra perjuicio por no poder proteger sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de los mismos a otra persona.
Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente, así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente.
Fases en el régimen de la ausencia:
Ausencia Presunta: La ley presume ausente a una persona cuando concurren las siguientes circunstancias:
Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.
Que no se tengan noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
Carácter: La presunción de ausencia es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Efectos de la presunción de ausencia
Mientras dure la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello indirectamente protege también intereses de terceros, por ejem. Los presuntos herederos).
Las medidas de protección al ausente varían según haya dejado apoderado o no:
Si el presunto ausente no ha dejado apoderado, el juez del último domicilio o residencia puede, a instancia de los interesados o de los presuntos herederos, nombrar una persona que represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias para la conservación del patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente. Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que determinara el juez.
Si el presunto ausente ha dejado apoderado, el juez proveerá solo a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultades y se las dará a esta si no encontrare motivos que se opongan.
Desde que ocurra la presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la patria potestad y si este ha fallecido o estuviere en imposibilidad de ejercerla se abrirá tutela.
Cesación de la presunción de ausencia:
Cesa en tres casos:
Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente.
Cuando se prueba su muerte
Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
Ausencia declarada:
Requisitos:
Presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de bienes.
Tres años, si dejo mandatario, la diferencia del plazo entre uno y otro se debe a que el hecho de dejar esa clase de mandatario, constituye un indicio de que el propio interesado previo su alejamiento prolongado y de que por ende, es menos probable que el mismo se deba a su muerte.
No es necesario que el apoderado este facultado para administrar todos los negocios del ausente, siendo suficiente que pueda administrar los más importantes de ellos.
Quienes pueden pedir la declaración de ausencia:
Los presuntos herederos ab intestato, es decir las personas que heredarían al ausente si este hubiera muerto sin dejar testamento, y contradictoriamente con ellos –ya que tienen intereses opuestos- los herederos testamentarios si los hubiere.
Las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho que dependa de la muerte de este.
Intervención del cónyuge:
Puede solicitar la declaración de ausencia, pero también puede contradecir en juicio cualquier solicitud de esa clase que haya hecho otra persona (Art. 425) facultad que se explica por el interés que pueda tener en evitar la disolución de la comunidad conyugal.
Efectos de la declaración de ausencia:
Ejecutoriada la sentencia que declare la ausencia el Tribunal a solicitud de cualquier
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