ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ausencia


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  1.191 Visitas

Página 1 de 8

1.-Introducción.-

En términos generales se entiende por ausente a la persona que no se encuentra en determinado lugar o que ha dejado de concurrir a un determinado acto.

Jurídicamente ese concepto varia pues la ausencia es la incertidumbre sobre la existencia de una persona cuyo paradero se desconoce, dentro de la ausencia podemos encontrar dos elementos constitutivos.- el primero es la desaparición de una persona de su domicilio y el segundo elemento es la falta de certeza sobre su paradero en pocas palabras podemos decir que es una figura jurídica que sirve para regular la figura del ausente ,mientras se establece que se hace con los patrimonios del ausente hasta que la persona aparezca.

2.-Importancia de la ausencia.-

ES considerable su importancia dado que la ausencia surte efectos relacionados con el matrimonio, con la condición de los hijos menores de edad patrimonial, sucesoria y relativa a derechos eventuales conforme se vaya estableciendo en diferentes periodos que prevé la ley.

3.-Periodos de la Ausencia.-

La ley distingue tres periodos de ausencia siendo estos:

a) La Presunción de ausencia

b) La declaración de ausencia

c) La Declaración de fallecimiento presunto

3.1.- La presunción de ausencia.-

se inicia el día de la desaparición de la persona sin que se sepa si continua existiendo y concluye: a) con su retorno,b) con las noticias que reciban de la misma.- en este caso podemos decir que se da cuando hay un conocimiento del paradero de la persona , c)con su muerte real o con la declaratoria de ausencia .- cuando menciona su muerte real se refiere ha que se encontró el cuerpo sin vida de la persona , mientras que con la declaratoria de ausencia solo pierde su capacidad jurídica para la administración de sus patrimonios sin perder sus derechos sobre ellos .

El código civil en su articulo 31 dispone que cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de ella, el juez del ultimo domicilio de oficio o de petición de parte, puede nombrar un curador que la represente en juicios, levantamientos de inventarios, cuentas, liquidaciones, divisiones y otros actos en que esa persona tenga interés y que provea al cuidado de sus bienes pudiendo adoptar las medidas tendentes a la conservación de su patrimonio ; sin embargo esta designación no tendrá lugar si es que la persona desaparecida tiene cónyuge o existe apoderado que cuente con mandato vigente para representarlo en sus actos.

Dado que no hay un plazo para que se pueda solicitar la designación del curador antes citado por lo que es necesario acudir al código de procedimiento civil cuyo articulo 694 establece que la demanda podrá ser planteado cuando la persona haya desaparecido y no se tenga noticias por mas de un año, sin embargo desde un punto de vista doctrinal se considera que demanda puede ser interpuesta dentro de un termino menor si es que existen motivos valederos que la justifiquen ,relacionados con los peligros que corren los derechos o intereses de la persona desaparecida si acaso no se adoptan urgentes providencias. Una vez interpuesta la demanda el juez previo información de dos testigos que se recibirá dentro del el plazo de de cinco días nombrar un curador si es que corresponde una ves se nombre al curador debe prestar juramento al aceptar y posesionarse en el cargo, además debe ordenarse las respectivas publicaciones de por edicto por dos veces consecutivas cada cinco días. Este primer periodo tiene una duración de dos años desde el día de la desaparición de la persona

3.2.- Declaratoria de ausencia.-

si transcurridos dos años desde la publicación del primer edicto no se tienen noticias de la persona , el juez ha pedido de la parte abrirá termino probatorio de veinte días y en su caso declarara la ausencia de la misma conforme lo prevén los artículos 32 del código civil y 696 del código de procedimiento civil , si la sentencia declara la ausencia dentro de su ejecución podrá abrirse el testamento del ausente y se dispondrá que sus herederos o legatarios ingresen en posesión provisional de los bienes y derechos que les correspondieren si el ausente hubiese fallecido el día de la ultima noticia habida del el .en cualquier caso se formara inventario estimativo y se dará fianza imputándose al ausente los gastos resultantes. Éste segundo periodo tiene una duración de tres años desde el día que se hace la declaratoria de ausencia.

3.2.1.- Administración y goce de los bienes.-

Quienes toman posesión provisional son administradores delos bienes del ausente, y lo representan en juicio y en los asuntos en que tenga interés .Los herederos forzosos hacen suyos todos los frutos naturales y civiles; los demás herederos deben reservar una tercera parte de los frutos para el ausente hasta la posesión definitiva (art 34 C.C)

3.2.2.- Disposición.-

Quienes han obtenido la posesión provisional no pueden enajenar, hipotecar o pignorar los bienes, excepto el caso de necesidad y utilidad reconocidas por el juez, que al autorizar el acto providenciara sobre el uso y empleo de las sumas obtenidas (art 35 C.C)

3.2.3.-Terceros con igual o mejor derechos.-

Si después de ministrada la posesión provisional aparecen terceros que puedan invocar igual o mejor derecho en el día de la ultima noticia sobre el ausente, pueden ser asociados o excluir a quienes obtuvieron la posesión provisional, respectivamente pero sin derecho a los frutos anteriores a la demanda, a menos que estos se hubiesen obtenido de mala fe (art 36 C.C.)

3.2.4.-Aparicion del ausente o prueba de su existencia.-

Si el ausente aparece o se tienen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (85 Kb) docx (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com