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Ausencia En Derecho


Enviado por   •  19 de Agosto de 2012  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  649 Visitas

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AUSENCIA

Concepto: Al hablar de la personalidad dijimos que ésta se extingue por la muerte, y que cuando existe duda sobre la muerte de una persona debe acudirse al procedimiento judicial llamado ausencia.

En Derecho la palabra ausente tiene distinto sentido al que le da el lenguaje ordinario. Así, se dice que está ausente la persona sin dejar representante legal ha desaparecido de su domicilio, ignorándose el lugar en que se halle. El procedimiento que se sigue con este motivo tiene por objeto resolver una serie de cuestiones que se plantean al desaparecer la persona. Estas cuestiones procuran solucionarse mediante el procedimiento que describimos a continuación.

Sus Periodos: La ausencia tiene varios períodos, que podemos resumir de la siguiente manera: presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte, con lo que prácticamente termina este procedimiento.

Medidas provisionales en caso de ausencia: Cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante, el juez, a petición de parte o de oficio nombrara un depositario de los bienes del ausente (art 649 CUANDO UNA PERSONA HAYA DESAPARECIDO Y SE IGNORE EL LUGAR DONDE SE HALLE Y QUIEN LA REPRESENTE, EL JUEZ, A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, NOMBRARA UN DEPOSITARIO DE SUS BIENES, LA CITARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN LOS PRINCIPALES PERIODICOS DE SU ULTIMO DOMICILIO, SEÑALANDOLE PARA QUE SE PRESENTE UN TERMINO QUE NO BAJARA DE TRES MESES, NI PASARA DE SEIS, Y DICTARA LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LOS BIENES.).

A continuación citará, por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su ultimo domicilio, al ausente, señalándose para que se presente en un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis. Estas publicaciones también se hacen en aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentre la persona ausente (arts 649 y 650 AL PUBLICARSE LOS EDICTOS REMITIRA COPIA A LOS CONSULES MEXICANOS DE AQUELLOS LUGARES DEL EXTRANJERO EN QUE SE PUEDE PRESUMIR QUE SE ENCUENTRA EL AUSENTE O QUE SE TENGAN NOTICIAS DE EL.). Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay quien la ejerza, el juez, a petición del Ministerio Público, les nombrará un tutor (art. 651 SI EL AUSENTE TIENE HIJOS MENORES, QUE ESTEN BAJO SU PATRIA POTESTAD, Y NO HAY ASCENDIENTES QUE DEBAN EJERCERLA CONFORME A LA LEY, NI TUTOR TESTAMENTARIO, NI LEGITIMO, EL MINISTERIO PUBLICO PEDIRA QUE SE NOMBRE TUTOR, EN LOS TERMINOS PREVENIDOS EN LOS ARTICULOS 496 Y 497). Además, se nombrará un depositario de sus bienes (art. 653 SE NOMBRARA DEPOSITARIO:

I. AL CONYUGE DEL AUSENTE;

II. A UNO DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE RESIDA EN EL LUGAR. SI HUBIERE VARIOS, EL JUEZ ELEGIRA AL MAS APTO;

III. AL ASCENDIENTE MAS PROXIMO EN GRADO AL AUSENTE;

IV. A FALTA DE LOS ANTERIORES O CUANDO SEA INCONVENIENTE QUE ESTOS POR SU NOTORIA MALA CONDUCTA O POR SU INEPTITUD, SEAN NOMBRADOS DEPOSITARIOS, EL JUEZ NOMBRARA AL HEREDERO PRESUNTIVO, Y SI HUBIERA VARIOS SE OBSERVARA LO QUE DISPONE EL ARTICULO 659).

Si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparece, se procede al nombramiento de un representante (art. 654 SI CUMPLIDO EL TERMINO DEL LLAMAMIENTO, EL CITADO NO COMPARECIERE POR SI, NI POR APODERADO LEGITIMO, NI POR MEDIO DE TUTOR O DE PARIENTE QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE). El representante es legitimo administrador de los bienes del ausente (art. 660 EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE ES EL LEGITIMO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE ESTE Y TIENE RESPECTO DE ELLOS, LAS MISMAS OBLIGACIONES, FACULTADES Y RESTRICCIONES QUE LOS TUTORES. NO ENTRARA A LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES SIN QUE PREVIAMENTE FORME INVENTARIO Y AVALUO DE ELLOS, Y SI DENTRO DEL TERMINO DE UN MES NO PRESTA LA CAUCION CORRESPONDIENTE, SE NOMBRARA OTRO REPRESENTANTE). Cada año, mediante nuevas publicaciones, se llama al ausente (art. 666 CADA AÑO, EN EL DIA QUE CORRESPONDA A AQUEL EN QUE HUBIERE SIDO NOMBRADO EL REPRESENTANTE, SE PUBLICARAN NUEVOS EDICTOS LLAMANDO AL AUSENTE. EN ELLOS CONSTARAN EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE, Y EL TIEMPO QUE FALTA PARA QUE SE CUMPLA EL PLAZO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 669 Y 670 EN SU CASO).

Declaración de la ausencia: Pasados dos años desde que ha sido nombrado el representante, se hace la declaración de ausencia (art. 669 PASADOS DOS AÑOS DESDE EL DIA EN QUE HAYA SIDO NOMBRADO EL REPRESENTANTE, HABRA ACCION PARA PEDIR LA DECLARACION DE AUSENCIA). Esta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y por el Ministerio Publico (art. 673

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