Derecho Civil 1 Ausencia
Enviado por Sabrinacc1 • 22 de Mayo de 2014 • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 509 Visitas
Ausencia
Es cuando la existencia de la persona física es incierta, es la falta de noticias que origina incertidumbre sobre la existencia del ausente.
La ausencia tiene 3 etapas, que son:
1.- La ausencia presunta
2.- La ausencia declarada
3.- La muerte presunta
Ausencia Presunta
La ley presume ausente a una persona cuando se presentan las siguientes causas.
a.- Que la persona haya desaparecido de su último domicilio
b.- Que no haya noticias de esa persona, ni por ella, ni por otra persona
Mientras dure la presunción de ausencia, la ley se limita a proteger los intereses del ausente. La ley varia, según el ausente haya dejado o no un apoderado.
Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 419.- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cuales quiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417. Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.
Artículo 420.- Desde que ocurra presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la patria potestad, y si éste ha fallecido, o estuviere en la imposibilidad de ejercerla, se abrirá la tutela.
La presunción de ausencia cesa cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente, o se prueba su muerte.
Ausencia Declarada
Se declara “Ausencia” cuando ha transcurrido cierto tiempo, sin saber del ausente, para su declaración se deben reunir todos los requisitos estipulados en el Código Civil.
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.
Artículo 422.- Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.
Artículo 423.- Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia.
Artículo 424.- En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia. La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico.
El cónyuge puede pedir la declaración, pero también la puede contradecir en juicio.
Artículo 425.- El cónyuge podrá contradecir, en el juicio a que se refiere esta Sección. La solicitud sobre declaración de ausencia del otro cónyuge.
Efectos de la declaración de Ausencia
Según Mary Sol Grateron Garrido, estos efectos se pueden clasificar en “Efectos relativos a la administración de los bienes del ausente” y “Efectos con relación a los poderes paternos ejercidos por el mismo”
A) En relación con la administración de los bienes del ausente
A.1- Apertura de los actos de última voluntad.
De conformidad con el Art. 426, una vez ejecutada la sentencia que declare la ausencia, el Tribunal a solicitud de cualquier interesado, puede ordenar la apertura de los actos de última voluntad del ausente.
Los herederos del ausente, si éste hubiese muerto el día de las últimas noticias de su existencia, o los herederos de aquéllos, pueden pedir al Juez la posesión provisional de los bienes.
También todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la condición de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, que se
les acuerde el ejercicio provisional de esos derechos.
Ni a los herederos ni a las demás personas precedentemente indicadas, se les pondrá en posesión de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, por una cantidad que fijará el Juez, o mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en interés del ausente, si no se pudiere prestar la caución.
A.2- Posesión Provisional
Los herederos del ausente, si este hubiese muerto el día de las ultimas noticias de su existencia, o los herederos de aquellos, pueden pedir al juez la posesión provisional de los bienes. También todos los que tengan derechos sobre los bienes del ausente que dependan de la condición de su muerte, pueden pedir contradictoriamente con los herederos, que se le acuerde el ejercicio provisional de esos derechos.
Para que se proceda a la posesión provisional de los bines, se deben cumplir ciertas reglas:
1.- Ni a los herederos, ni a las demás personas precedentemente indicadas, se le pondrá en posesión de los bienes, ni en el ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, por una cantidad que fijara el juez.
2.- En conformidad con los Art. 428 y 429 del CC. La posesión provisional deberá darse por formal inventario, y los que la obtengan no podrán sin autorización judicial dada con conocimiento de causa ejecutar ningún acto que traspase los límites de una simple administración.
Los ascendientes, descendientes y el cónyuge, que tengan la posesión provisional, hacen suyo el producto íntegro de las rentas de los bienes del ausente desde el día en que obtuvieron la posesión.
Las
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