Derecho Civil-completo-1
Enviado por Artamirano • 4 de Junio de 2014 • 42.157 Palabras (169 Páginas) • 224 Visitas
CONCEPTOS GENERALES.
DERECHO CIVIL 1.
Concepto:
Comprende el conjunto de principios y normas jurídicas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de la familia.
Bonnecase:
Rama del derecho (privado) que determina la personalidad, regula las relaciones de la familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de bienes.
¿Que es Derecho?
Conjunto de principios, reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza.
Derecho civil como derecho privado General y Común:
Derecho Privado General:
Rige las relaciones jurídicas generales del ser humano en cuanto a tal, con prescindencia de cualesquiera otras circunstancias: raza, nacionalidad, profesión, sexo, etc.
Derecho Privado Común:
Norman todas las relaciones jurídicas privadas de los hombres, que no están regidas por una rama especial; y porque sus normas o principios se proyectan en las demás ramas del derecho.
Contenidos del derecho civil:
En cuanto a contenido, está integrado de las normas fundamentales de la PERSONALIDAD, LA FAMILIA Y EL PATRIMONIO.
Personalidad:
Se refiere a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás: regulan la existencia y capacidad de personas físicas o individuales y de las personas jurídicas.
Familia:
Rigen la organización de ésta, los derechos y deberes que surgen del parentesco.
Patrimonio:
Conjunto de derechos y obligaciones que se pueden estimar en dinero; disciplinan lo concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios, etc.
Ámbito del derecho Civil Guatemalteco:
Comprende lo siguiente:
A-) Derecho de la personalidad:
Persona individual o física:
1- ) Existencia.
2- ) duración.
3- ) Atributos: nombre, estado y capacidad.
4- ) Domicilio.
5- ) Ausencia.
Persona Jurídica o colectiva:
Los mismos caracteres de la persona individual, exceptuando la ausencia.
B-) Derecho de familia:
1- ) Matrimonio.
2- ) Unión de hecho.
3- ) Patria potestad.
4- ) parentesco.
5- ) Alimentos.
6- ) Filiación.
7- ) Adopción.
8-) Tutela.
9- ) Patrimonio familiar.
10- ) Derecho registral civil.
C-) Derecho Patrimonial:
a-) Los bienes y demás derechos reales.
b-) La sucesión hereditaria: testamentaria e intestada o legal.
c-) Registro de la propiedad.
d-) Derecho de obligaciones: obligaciones y contratos.
CODIFICACIÓN Y OTROS TÉRMINOS IMPORTANTES:
Codificación:
Reunir en códigos el derecho de un país.
Código:
Cuerpo de leyes redactado de acuerdo con un plan sistemático.
Libro:
Partes principales en que se dividen los códigos.
Título:
Partes en que se subdividen los libros de un Código.
Capítulo:
Secciones del título de un Código.
Artículo:
Disposiciones numeradas del Código.
Inciso:
Párrafos de que consta un artículo de un Código.
Código Civil:
Colección de leyes que establecen y fijan los derechos y deberes que gozan los hombres entre sí, la familia, la propiedad y los bienes y las obligaciones.
DE LAS PERSONAS EN GENERAL.
Concepto de persona:
Personas es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Puig Peña: persona es todo ser susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
Clasificación tradicional de las personas:
Individuales:
Físicas o naturales.
Jurídicas:
Morales, colectivas, sociales, entidades.
Otra clasificación:
Por el lugar de origen:
Nacionales y extranjeras.
Relación con el domicilio:
Domiciliadas y transeúntes.
CONCEPTO DE PERSONA INDIVIDUAL:
Es persona individual, física o natural todo ser nacido de mujer.
Concepto de persona jurídica:
Se le llama así al resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Nacen por creación de la ley.
Sujeto y objeto de derecho:
La persona es sujeto de derecho, ella están los derechos en sí, como la facultad de ejercerlos. Las cosas son objeto de derecho. Son elementos jurídicos pasivos en que el sujeto ejerce su acción.
Existencia legal y existencia natural de las personas individuales:
La existencia legal de estas personas comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
La existencia natural principia desde su concepción.
Artículo 1. (Código Civil): al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
Partos múltiples:
Artículo 2. (Código Civil): si dos o más personas nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.
En Guatemala no existe el derecho de la primogenitura.
Fin de la existencia de las personas individuales:
La existencia de las personas individuales se termina con su muerte natural.
La muerte y sus efectos:
La muerte natural genera efectos jurídicos, siendo estos:
a-) Positivos o adquisitivos:
Se dan en materia sucesoria, en que los sucesores adquieren del causante.
b-) Negativos o extintivos:
Se dan en el matrimonio, pues provoca su disolución.
Premorencia: Si se llega a determinar quien murió antes que otra u otras en un mismo suceso.
Comorencia: Presunción de la muerte simultanea de 2 personas (presunción de la ley).
DERECHO DE PERSONALIDAD:
La personalidad: La constituye la persona, física o jurídica, considerada en sí misma, en cuanto a su existencia y capacidad, como sujeto de derecho.
La personalidad indica
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