Normas De Harina
Enviado por BRENDA19950609 • 21 de Agosto de 2013 • 460 Palabras (2 Páginas) • 364 Visitas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SSA1-1994 BIENES Y SERVICIOS. DETERMINACIÓN DE HUMEDAD EN ALIMENTOS POR TRATAMIENTO TÉRMICO. MÉTODO POR ARENA O GASA.
INTRODUCCION
La determinación de humedad en los alimentos es de suma importancia, ya que un elevado
contenido de ésta influye en la velocidad de multiplicación de los microorganismos, provocando su
descomposición y por lo tanto la pérdida de la calidad sanitaria.
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para determinar la humedad por
tratamiento térmico con el método por arena o gasa y es aplicable a alimentos en general, con
excepción de aquellos en los que se requiera una metodología específica.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las
personas físicas o morales que requieran efectuar este método en productos nacionales o de
importación, para fines oficiales.
2 FUNDAMENTO
Este método se basa en que al añadir arena o gasa, se incrementa la superficie de contacto y la
circulación del aire en la muestra, favoreciéndose así la evaporación durante el tratamiento térmico.
9.2 Grado de precisión
Repetibilidad: no debe exceder de 0,1 g por 100 g de muestra.
Si el producto es homogéneo y la diferencia excede 0,1 g/100 g, debe repetirse la determinación.
Sin embargo para ciertas materias heterogéneas las diferencias admisibles pueden alcanzar de 0,3
a 0,5 g/100 g.
Determinación Límite máximo
Humedad 15%
Materia extraña No más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exentos de excretas, en 50 g de producto.
NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.
.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación.
1.2 No son objeto de esta norma, las botanas y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
1.3 Esta Norma Oficial Mexicana establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de
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