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Normas de elaboración de la acta constitutiva


Enviado por   •  16 de Abril de 2012  •  Documentos de Investigación  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  1.085 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

Es un documento notarial en que se registra la formación de una sociedad o agrupación. Lo que se necesita hacer es ir a una notaria y entregar los siguientes documentos:

1.- Nombre completo de los socios y del comisario también datos generales de todos (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su forma migratoria correspondiente.2.- Identificaciones de todos los socios.

3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los Notarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cédula o bien no esté dado de alta.

4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad.

5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.

6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.

7.- El monto del capital social.

8.- La forma en que será repartido el capital social.

9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de comisario.

10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $1,000.

Un acta constitutiva también se puede realizar con un Corredor Público, pero hay que considerar los siguientes aspectos:

Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus

modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo

dispuesto por esta ley.

Pero se trata de una ley que no se ha actualizado, en cambio la ley Federal de Correduria Pública, que por ser especial deja sin efectos lo que dice la de sociedades (en el aspecto de que solo el notario), dice:

ARTÍCULO 6o.- Al corredor público corresponde:

VI.- Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades

Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

En conclusión cualquiera de los dos puede constituir la sociedad. Lo del aviso a Relaciones Exteriores lo da el mismo notario, te lo incluye en el costo, ellos lo hacen directamente por internet.

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