ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Normas jurídicas Argentina


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  4.698 Palabras (19 Páginas)  •  177 Visitas

Página 1 de 19

1) Dentro del ámbito de la Nación y la provincia de Buenos Aires las normas jurídicas en donde está prevista la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental por parte del responsable de un proyecto industrial o de obra pública o privada es en la Ley 25.675 en lo que refiere a los artículos 11,12 y 13 los cuales expresan que Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. También indica que Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Sobre todo que Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Con respecto a la Ciudad de Pinamar la Ley 12099 declara de interés provincial, el paisaje protegido y el desarrollo eco turístico de la localidad Parque Cariló.

Cuando la realización de una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los artículos 2 y 3, la autorización definitiva para su realización otorgada por la Autoridad Municipal deberá contar con una previa evaluación de impacto ambiental.

El artículo 3º de la Ley 12704 dice que se entiende, a los efectos de la aplicación de esta Ley como Espacio Verde de Interés Provincial aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbanísticos y/o eco-turísticos.

El artículo 4º de esta misma Ley indica que para que un área sea declarada Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial, deberá contar con un estudio ambiental previo elevado por cualquier persona física o jurídica, pública o privada y avalado por un profesional incumbente quien será responsable de la veracidad del mismo.

Dentro de la localidad de Pinamar la normativa que expresa la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental por parte del responsable de un proyecto industrial o de obra pública o privada es la Ordenanza 3361/2006 de la Municipalidad de Pinamar que explica en su artículo 2º que se entiende por impacto ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia de los efectos producidos por una o más acciones humanas, que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la bioma, la salud, el bienestar humano, las actividades sociales, culturales y económicas, las condiciones urbanísticas, estéticas y sanitarias del ambiente, y la calidad de los recursos del mismo en el marco de la protección establecida en la ley 12.099 y a las condiciones existentes al momento del dictado de dicha ley.

En su artículo 3º expresa que se encuentran comprendidas en el régimen de la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen o proyecten realizar emprendimientos o actividades susceptibles de producir un impacto ambiental relevante en los términos de la ley 12.099 en la localidad denominada Parque Cariló.

También dice en su artículo 4º que todos los planes, programas y proyectos de construcción, modificación, demolición, instalación, o desarrollo de actividades susceptibles de producir relevante efecto ambiental, deberán someterse, para la obtención de la habilitación o autorización que pudiera corresponder, a una Evaluación previa de Impacto Ambiental.

Con respecto a la autoridad de aplicación  expresa que se designara a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de Pinamar, o al organismo que en el futuro la reemplace, Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo ampliará la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, incorporando un área de política ambiental la cual tendrá personal profesionales especialistas en la materia que cuenten con la matrícula habilitante y acreditaciones pertinentes, el cual podrá ser contratado su cargo. Créase el Consejo Asesor de Control Permanente de la Ley 12099, 12074, 11723 que funcionará en las instancias previstas en la presente Ordenanza y toda vez que la Autoridad de Aplicación solicite su apoyo respecto de aspectos sociales y científicos. Asimismo arbitrará los medios para el fiel cumplimiento de las leyes que determinaros cada espacio protegido, sin perjuicio de las facultades y obligaciones propias de la Autoridad de Aplicación y sus dependencias en el seguimiento y control de la mencionada normativa. Para todo emprendimiento que sea categorizado como de alto impacto ambiental, esta Secretaría o Dirección, deberá convocar a las organizaciones intermedias, debidamente protocolizadas en la Municipalidad de Pinamar, las cuales deberán ser patrocinadas un profesional idóneo que conformará el Consejo Asesor y de Control; además deberá convocar a Asamblea Pública donde se deberá labrar actas, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial.

En cuanto al procedimiento jurídico- administrativo de evaluación de impacto ambiental el artículo 7º dice que  el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) está integrado por las siguientes etapas:

a. La categorización de las actividades y/o proyectos.

b. La presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental por profesionales especialistas en la materia que cuenten con las matrículas y/o acreditaciones pertinentes

c. La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados del Municipio de Pinamar.

d. El certificado de Aptitud Ambiental.

2) Los estudios de Impacto Ambiental pueden realizarlo los técnicos inscriptos en el Registro de Consultores de Control y evaluaciones ambientale u otro organismo designado para ese efecto.

El Municipio, llevará una nómina de consultores en control y evaluación ambiental, por autoridad en la materia, como técnicos, peritos, profesionales para la realización de estudios de impacto ambiental y especialidad en la materia. Estos profesionales deberán tener su matrícula al día para ejercer su profesión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb) pdf (90 Kb) docx (756 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com