Normatividad: Constitución, Leyes y tratados internacionales
Enviado por romariooo • 10 de Junio de 2022 • Apuntes • 879 Palabras (4 Páginas) • 208 Visitas
1.3 Normatividad: Constitución, Leyes y tratados internacionales, Leyes
federales y reglamentos federales, leyes y reglamentos locales,
bandos y reglamentos municipales.
ARTICULO 1º CONSTICIONAL. Nuestra carta magna publicada el 5 de febrero de 1917 establecía: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Para llegar a esto se tuvieron varios debates. Proyecto de Constitución se presentó como 1º, y corresponde al 1º de 1857. Derecho de todo individuo de gozar las garantías Constitucionales.
El 9 de diciembre de 1916. Dictamen: Se presentó en la sesión de 11 de diciembre del 1916.
13 de diciembre de 1916. Debates: Rafael Martínez habló a favor de los indígenas, así como de que las garantías eran irrenunciables. Martínez de Escobar precisó que el Estado era la sociedad organizada a través de la Constitución, del centralismo, derecho social e indígena. Macías refirió que en México todo individuo gozaría de las garantías. Múgica se expresó por las comisiones. El 17 de diciembre del 1916 fue aprobado con 144 votos a favor 100%, ninguna en contra. Esté artículo se ha reformado en 3 ocasiones. En el DOF 14 de agosto de 2001, se anexa el siguiente párrafo: “ Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El motivo de esta reforma fue para el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha sido un proceso que enfrenta dos visiones del México contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, mono cultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. La primera está basada en un proyecto de nación que negaba implícitamente la diversidad cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad cultural. La segunda reforma es en DOF 4 diciembre de 2006, donde se cambian algunas palabras como por ejemplo capacidades diferentes por discapacidad y la más importante, la tercera reforma, en DOF 10 junio de 2011: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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