ONTOLOGÍA Y EPISTEMOLOGÍA DEL DERECHO MÉDICO
Enviado por weaasi • 15 de Julio de 2021 • Ensayo • 3.621 Palabras (15 Páginas) • 282 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Turmero, Estado Aragua
ONTOLOGÍA Y EPISTEMOLOGÍA DEL DERECHO MÉDICO
Facilitador: Estudiante: Dr. David Lara Isabella Altahona C.I 27 541 383
Junio 2021
Introducción
Desde hace mucho tiempo ha existido la necesidad de regular las conductas y las relaciones humanas desde el punto de vista del Derecho y a su vez desde una perspectiva médica. Un ejemplo de esto es la existencia del Código de Hammurabi dos mil años antes de Cristo; código que entre muchos otros aspectos, regulaba el ejercicio de la actividad médica. Dicha regulación evidencia la integración de la Medicina y el Derecho en el Derecho Médico, que, a lo largo de la historia, a pesar de tal vez no haber sido definido como tal hasta relativamente hace poco, ciertamente ha procurado el bienestar del hombre.
Parte de la razón de este ensayo es analizar el Derecho Médico, entendido en la actualidad como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el ejercicio de la actividad médica. A su vez, otro de los motivos del ensayo es la comprensión del Derecho Médico tomando en cuenta su historia y antecedentes desde sus concepciones en antiguos textos sumerios, el Corpus Hipocrático y hasta en los Vedas de la antigua India.
Así mismo, a lo largo de este escrito serán analizadas varias conceptualizaciones del Derecho Médico, y por supuesto, su proyección en el siglo XXI, la cual está estrechamente relacionada con la evolución humana en pro de, por ejemplo, establecer regulaciones en materia de ingeniería genética, así como en asuntos relacionados con el aborto, esterilizaciones, enfermedades emergentes, y con el tratamiento de enfermedades degenerativas, crónicas y congénitas, todo esto siempre procurando el bienestar del hombre y procurando medios que fomenten la justicia y la convivencia organizada de sociedades pacíficas.
Desarrollo
A lo largo de la historia, ha sido evidente que dos de las profesiones y ciencias más antiguas son el Derecho y la Medicina. En sentido general, el Derecho se refiere al conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad competente con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad, de modo que sea procurado el orden social y su conservación, y así las relaciones sociales estén sujetas a la equidad y sobre todo a la justicia.
El Derecho tuvo su origen en la necesidad de conducir a las sociedades antiguas hacia un objetivo común que en muchas ocasiones tuvo connotaciones orientadas al orden productivo. A manera de ilustrar, la evolución de pueblos mesopotámicos como Ubaid y Uruk estuvo estrechamente relacionada con la codificación de textos sumerios destinados a organizar una cultura con gran influencia en lo social y económico, tanto que, existe evidencia de que su práctica jurídica abarcaba el Derecho Privado, Público, Procesal y Penal.
Por otro lado, la Medicina, según el Diccionario Larousse de 1920, es la ciencia cuyo objeto es la conservación y el restablecimiento de la salud: estado completo de bienestar físico, mental y social que no se refiere exclusivamente a la ausencia de afecciones o enfermedades en el ser humano. En virtud de esto, los objetivos primordiales de la Medicina son promover la salud, curar la enfermedad, aliviar el dolor y readaptar al individuo a la sociedad; todo esto combinando en el proceso la ciencia y el arte; arte que según Hipócrates consiste en curar enfermedades por su contrario y de seguir el camino por el cual cura espontáneamente la naturaleza.
Ahora, las observaciones anteriores demuestran las evidentes diferencias que tienen el Derecho y la Medicina. No obstante, su nexo es tan cercano que ambas especialidades tienen como principio fundamental el hecho de ocuparse del hombre, claro está, desde varias perspectivas; la Medicina atendiendo aspectos biológicos y antropológicos mientras que el Derecho ocupándose de los elementos intersubjetivos. De cualquier manera, es el humano el receptor y el eje común de ambas ciencias que, entre muchos otros, pretenden fines altruistas inclinados al bienestar del hombre, sea restableciendo su salud o procurando medios que fomenten la justicia y la convivencia organizada de sociedades pacíficas.
Dada la interrelación entre ambas ciencias, surge el Derecho Médico; rama del Derecho integrada en el orden teórico con el rápido avance de la revolución científica-técnica en el campo de la Medicina y con el reconocimiento del Derecho. Esta ha sido confundida a menudo con la Medicina Legal pero lo cierto es que, tal como establece Gitrama (1965) “...la Medicina Legal estudia los problemas médicos que guardan relación con el Derecho y, por ende, debe ser obra de los médicos, mientras que el naciente Derecho Médico aborda problemas jurídicos relacionados con la Medicina y, por consiguiente, ha de ser hechura de los juristas…” (p.328).
De acuerdo con lo anterior, el Derecho Médico se refiere al conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el ejercicio de la actividad médica. Sheila McLean en su libro Medical Law and Ethics supone que el Derecho Médico, por su naturaleza, exige ser dividido en tres partes; la primera, dedicada al análisis de la relación entre médico y paciente; la segunda, referente al estudio de las diversas áreas en que se plantea o es posible la interacción entre Derecho y Medicina; y la tercera, que contempla las contrariedades éticas y jurídicas que conlleva la revolución reproductiva y su influencia en tópicos como el aborto, la esterilización, la inseminación artificial, la reproducción asistida y la ingeniería genética.
Uno de los antecedentes relativamente más recientes de las nociones en Derecho Médico fue la definición de la relación médico-paciente como un Contrato de Asistencia Médica en 1979 por el Dr. Arturo Ricardo Yungano. El Derecho Médico, fundamentalmente civilista, es autónomo, y por tanto algunos estudiosos consideran erróneo supeditarlo como rama de la Medicina o del Derecho. Sin embargo, considerarlo como una rama autónoma del Derecho no es descabellado por cuanto tiene sus propias fuentes, sus propios fundamentos y sus propias características especialísimas.
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