Obligaciones complejas.
Enviado por Pau_R7 • 24 de Mayo de 2016 • Apuntes • 6.305 Palabras (26 Páginas) • 314 Visitas
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Obligaciones complejas
- Complejidad por el número de objetos
- Antecedentes históricos
Derecho Romano
- Obligaciones conjuntivas: los jurisconsultos romanos consideraron que existen tantas obligaciones como prestaciones haya, de modo que todas ellas deben ser satisfechas.
- Obligaciones alternativas: el deudor debe cumplir una sola prestación entre varias posibles, siendo el deudor quien se encuentra facultado para elegir una de las alternativas, hasta el momento efectivo del pago. Si una de ellas desaparece, la obligación se centra en la restante.
- Obligaciones facultativas: los romanos entendían que un solo objeto era el debido, pero el deudor podría liberarse otro objeto no debido.
Ejemplo: el paterfamilias condenado por delito cometido por su alieni iuris debía la condena, pero se encontraba facultado para entregar al responsable del delito en manos del acreedor y así el paterfamilias ya no estaría obligado a pagar la condena.
Código de Napoleón
El deudor de una obligación alternativa queda libre de ella entregando una de las dos cosas comprendidas en la obligación
Únicamente existe una regulación de las obligaciones alternativas, más no trató de otras complejidades en el objeto de la obligación como las obligaciones conjuntivas o facultativas.
Código Civil de 1884
- Obligaciones conjuntivas: “El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos”.[1]
Ya hace referencia a hechos, tanto unas como otros integran el objeto[2] de la obligación.
- Obligaciones alternativas: “Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar parte de un hecho”.[3]
Adicionó la posibilidad de que fueran los hechos objeto de las obligaciones y prohibió que se cumplan parcialmente. El cumplimiento parcial no conlleva al cumplimiento de la obligación.
- Reguló extensamente la teoría de los riesgos.
- Código Civil Federal
Obligaciones conjuntivas
- Su objeto consiste en varias prestaciones (cosas o hechos)
- El deudor cumple dando todas las cosas y prestando todos los segundos
- Existe un solo vínculo jurídico
- El fundamento de este tipo de obligaciones lo encontramos en el principio de identidad de pago, que consiste en que la obligación debe ser cumplida por regla general con el objeto de la obligación no pudiendo el acreedor ser obligado a recibir otra prestación.
Obligaciones alternativas
- El objeto de la obligación lo constituyen dos o más prestaciones, que pueden ser indistintamente de dar, hacer o no hacer, pero el deudor cumple con su obligación satisfaciendo una sola de ellas.
- El objeto es indeterminado que se individualizará con la elección de quien corresponda
- El efecto de este tipo de obligaciones es que una vez efectuada la elección, esta se torna pura y simple
- La elección corresponde al deudor, salvo dos excepciones que estipula el Código Civil Federal (también el de Aguascalientes):
- Cuando se pacte expresamente este derecho en beneficio del acreedor
- Cuando una de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado el deudor, no fuere realizable
- La elección surte efectos una vez notificada
Teoría de los riesgos
SUPUESTOS DE PÉRDIDA | CONSECUENCIAS | |
SI ELIGE EL DEUDOR | SI ELIGE EL ACREEDOR | |
Una cosa se pierde por caso fortuito | El acreedor recibe la cosa que quede | El acreedor recibe la cosa que quede |
Dos cosas se pierden por caso fortuito | El deudor se libera de su obligación | Si ya se había hecho la elección, el acreedor sufre la pérdida |
Si aún no se había hecho la elección, el contrato queda sin efecto | ||
Una cosa se pierde por culpa del deudor | El acreedor recibe la cosa que quede | El acreedor puede elegir la cosa que queda o pedir el valor de la perdida más una indemnización |
Dos cosas se pierden y solo una por culpa del deudor | El deudor paga el precio de la última cosa perdida | FALTÓ REGULAR |
Dos cosas se pierden por culpa del deudor | El deudor paga el precio de la última cosa perdida más una indemnización | El acreedor puede elegir entre el valor de cualquier cosa, más una indemnización o bien, la rescisión del contrato |
Una cosa se pierde por culpa del acreedor | Puede elegir entre liberarse de la obligación o la rescisión del contrato más una indemnización | Con la cosa perdida queda satisfecha la obligación |
Dos cosas se pierden por culpa del acreedor | El deudor designa la cosa, y el precio que debe pagar el acreedor más una indemnización | El acreedor elige la cosa cuyo precio deberá satisfacer |
- Obligaciones facultativas
- Su objeto comprende una sola prestación, pero el deudor tiene la facultad de liberarse de su obligación con otra prestación previamente determinada
- Este tipo de obligaciones no se encuentran reguladas por el Código Civil Federal ni por el de Aguascalientes, pero la doctrina sí reconoce su existencia
- El deudor cumple con su obligación cuando entregue la cosa o preste el hecho al que efectivamente se encuentre obligado, cuando ejercite la facultad y pague con una prestación diferente a la pactada, solo se estará liberando de su obligación
- Diferencia entre obligaciones facultativas y dación en pago: se asemejan en atención a su resultado, solo que en las obligaciones facultativas se pacta desde el inicio del vínculo la posibilidad de que el deudor se libere entregando un objeto distinto; en la dación en pago es al momento del propio pago.
Existe doctrina que considera que la dación en pago no goza de cierta autonomía postulando que implica una novación puesto que las partes han convenido en cambiar el objeto de la obligación y acto seguido se ha dado el pago. No cabe duda que se está frente a una figura autónoma y el argumento sedes materiae[4] lo reafirma, ya que la dación en pago se encuentra regulada en el apartado de instituciones de pago y no en la novación. Para reafirmar lo anterior, pongamos el ejemplo de la evicción: el objeto que el acreedor ha recibido en pago ha sido objeto de evicción. Si la dación en pago entrañara una novación, el acreedor no tiene otra acción más que la del saneamiento pues la obligación primitiva se habría extinguido; si consideramos la dación en pago como una especie autónoma de extinción, no habría pago y el acreedor seguiría contando con su acción para recuperar su crédito. El artículo 2096 del Código Civil Federal establece que si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.[5]
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