Ombudsman Sistema
Enviado por Burgue • 5 de Mayo de 2012 • 509 Palabras (3 Páginas) • 571 Visitas
Sistema ombudsman
El Sistema Ombudsman, es el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.
El sistema ombudsman en México, está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre si; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o consejeros.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó por decreto presidencial el 5 de julio de 1990 y fue elevado a nivel constitucional en 1992, en este decreto se dieron las bases para el establecimiento de Comisiones en los estados y en el Distrito Federal.
La función esencial de esta institución es la de recibir las quejas de los administrados frente a los actos y omisiones de una administración pública cada vez mas absorbente como resulta inevitable e irreversible en el Estado social de nuestra época; procurar una solución rápida a las cuestiones planteadas y, de no ser posible, realizar una investigación para concluir con una Recomendación no obligatoria que, en su caso, pretende reparar la violación, si considera que ésta se cometió.
La autonomía se justifica plenamente para conferirles total libertad e independencia ante las propias autoridades cuya conducta deben supervisar, pero no significa que no deban rendir cuentas de su gestión ni verse excluidas de la obligación de transparentar su gestión y abrirse al escrutinio público y de los órganos de representación popular.
Pese a que los ombudsman deben ser ejemplo de transparencia y rendición de cuentas, la legislación de la CNDH establece ciertos criterios mas restrictivos para el acceso a la información que los señalados en la Ley Federal de Transparencia Pública y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que impide la aplicación de indicadores respecto del trabajo desempeñado por la CNDH en la atención a las quejas que recibe.
Por ejemplo, de conformidad con lo que dispone la ley de la CNDH, así como las correspondientes leyes de los ombudsman locales, estos organismos no pueden conocer de asuntos electorales ni laborales.
En cuanto a las recomendaciones que éste sistema no jurisdiccional realiza, vale la pena mencionar que no son vinculatorias, esto significa que no son obligatorias y no deben serlo porque ello implica invadir los ámbitos de competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso los del poder judicial y provocaría un atentado contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir que dos órganos diferentes
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