DERECHOS HUMANOS OMBUDSMAN Y SU EVOLUCION EN LOS SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO
Enviado por JUANGONCAS08 • 4 de Diciembre de 2014 • 3.405 Palabras (14 Páginas) • 423 Visitas
II. Ombudsman, su evolución y desarrollo en los Sistemas Jurídicos del Mundo.
Sus Orígenes.
Existe consenso generalizado en que, más allá de algunos antecedentes remotos (por ej. los Euthynoi, en Atenas; los Efloren, en Esparta; en China, durante la dinastía Han, el Yan; en Venecia, en el siglo XV, el Consejo de los Diez; el Defensor civitatis o Plebis romano; el Sahib Al Mazalin de la época musulmana o el Justicia Mayor de Aragón), la figura que nos ocupa tuvo su acta de nacimiento formal en Suecia, al amparo de la pugna dialéctica que existía entre el Parlamento y el Rey. De esa forma, el Ombudsman quedó desvinculado de la Corona merced a la asunción del principio de separación entre los poderes del Estado.
Una Comisión Parlamentaria, reunida en la primavera de 1809, redactó una nueva Constitución, en la que influyó la doctrina de la separación de Poderes de Montesquieu prescribiendo que los derechos generales e individuales del pueblo deberían estar protegidos por un guardián designado por el Parlamento, con la misión de vigilar la forma en que los jueces y otros funcionarios cumplían las leyes. La idea básica era, pues, garantizar los derechos civiles mediante la vigilancia de la actividad de la Administración por un representante del pueblo, independiente del Gobierno.
El artículo 96 de dicha Constitución, sancionada el 6 de junio de 1809, contempló al Ombudsman, en calidad de delegado del Riksdag, como encargado "de vigilar la observancia de las leyes y reglamentos en lo referente a su aplicación por parte de todos los funcionarios públicos, así como de citar en juicio ante los tribunales competentes a todos los que, en el ejercicio de sus funciones, por parcialidad, favoritismo o por cualquier otro motivo, hubieran cometido actos ilegítimos o no hubieran cumplido de manera adecuada los deberes de su cargo". La redacción de la norma citada deja ver con claridad la amplitud de las facultades que se conferían al Ombudsman. Se trataba de estructurar un control de tipo fiscalizador sobre todos los órganos encargados de la aplicación del derecho, vigilando la correcta observancia de las leyes por parte de dichos órganos, es decir, tanto de los tribunales como del Poder Ejecutivo.
Probablemente, la idea básica subyacente en la creación de este cargo fuera la de que los tribunales y otras autoridades se verían menos inclinados a desconocer las leyes para servir a los deseos del Gobierno, siempre que esas actividades fueran vigiladas por un tribuno del pueblo, independiente del mismo. Esta era, por lo demás, la intención de la Comisión Parlamentaria: un control que no dependiera del arbitrio del Ejecutivo, que tuviera la confianza del Parlamento y que vigilara que los tribunales y los departamentos administrativos respetaran los derechos de los ciudadanos. En la época del nacimiento del Justitie-Ombudsman, el régimen parlamentario asumía la configuración que aún mantiene, en la cual es característico que el Gobierno responda políticamente ante las Cámaras.
El Ombudsman sueco nació, por consiguiente, como auxiliar del Parlamento en el ejercicio de la función fiscalizadora. Y ejerce, desde entonces, un vasto poder que no se encuentra en otros ordenamientos, dado que viene determinado por el proceso de decadencia de la autoridad regia, que desembocaría en la independencia de los tribunales y en la supremacía del Parlamento.
Corrían entonces los años del liberalismo político expresado generalmente en el régimen parlamentario el cual, a su vez, se fundamentaba en tres clásicos principios: 1) reconocimiento de la soberanía en la Nación; 2) elección de sus delegados, encargados de representarla y escogidos entre las elites ilustradas y, finalmente, 3) instauración de la responsabilidad del Poder Ejecutivo ante la asamblea de delegados de la Nación.
Fue en este contexto donde nació el Ombudsman, modelado inicialmente como un delegado parlamentario, con independencia funcional de quienes lo designaban. Otras notas que lo singularizaban eran: ausencia de un trámite solemne para la presentación de las quejas; carácter no vinculante de sus resoluciones despojadas del clásico imperium jurídico; amplias facultades de investigación y obligación de presentar, ante el Parlamento, un informe anual en el que diera cuenta de su labor.
Estas “huellas dactilares” identificaron la versión original del Ombudsman. Se había producido el primer hito de este largo camino. Había nacido entonces, para el derecho público y para los más diversos sistemas políticos y constitucionales, una figura de rasgos muy peculiares que durante más de un siglo permanecería restringida al ámbito escandinavo, siendo prácticamente desconocida por el resto del mundo.
Evolución Posterior.
Una vez desaparecida la dominación rusa, en 1917, y con la implantación de un gobierno republicano, fue Finlandia, en el articulo 49 de la Constitución del 7 de julio de 1919, quien acogió a esta figura siempre con el nombre originario de “Ombudsman del Parlamento” o “Delegado Jurídico de la Cámara de representantes”, acorde con el modelo sueco y dotado de amplias facultades de supervisión de la observancia de las leyes en las actuaciones de los Tribunales y de otras autoridades, con arreglo a las instrucciones que le impartía el Parlamento.
Treinta y cuatro años más tarde fue el turno de Dinamarca. La inserción del Folketingets Ombudsmand por el artículo 55 de la Constitución del 5 de junio de 1953 fue un acontecimiento decisivo para el éxito internacional de la institución ya que, por vez primera, se incorporaba a un sistema jurídico distinto al de su país de origen. En Dinamarca, no existe la separación entre Administración y Gobierno, ni la independencia de funcionarios y autoridades de aquélla en relación con los ministros (como ocurre en Suecia y Finlandia). La estructura administrativa danesa es del modelo ministerial de corte napoleónico, muy diferente de la sueca y similar a la de los países de Occidente, con lo que se comprobó la posibilidad de aclimatar la institución en un terreno distinto del de su nacimiento.
Le cupo a Dinamarca el mérito de haberse constituido en el segundo hito visible de la evolución del Ombudsman.
Además de esa razón ya apuntada existió otra que se conjugó para posibilitar este original proceso de deshielo histórico; su institucionalización estuvo estrechamente relacionada con la necesidad de crear un órgano de control no tradicional de la Administración la cual había asumido, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, un intenso rol interventor.
Recordemos que, al culminar ese conflicto bélico, comenzó a verificarse un notable protagonismo estatal. Precisamente uno de los grandes tópicos de la
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