Organos Del Sindicato
Enviado por jsoto3 • 15 de Mayo de 2012 • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 1.009 Visitas
ORGANOS DEL SINDICATO
Las organizaciones sindicales no escapan a la estructura existente en otro tipo de organizaciones de base asociativa, organizadas de ambas abajo, con estructura piramidal con un órgano de gobierno encargado de gestionar el mandato del único momento en el que lo afiliados son llamados a votar a la Asamblea General, la estructura piramidal parte de un esquema orgánico que organiza en el vértice del mismo un cuadro de gobierno encargado de gestionar un mandato.
En Dº Sindical la estructura piramidal se ve mucho más matizada, los sindicatos no son básicamente una unidad orgánica sino que tanto la UGT como CCOO usan parte de la existencia de federaciones que organizan la estructura del sindicato a nivel interno siendo en las organizaciones las llamadas estructuras orgánicas o la organización Sindical.
Este órgano piramidal supone que la participación efectiva del afiliado se reduce a un momento concreto, es decir, su participación en la Asamblea de Tº del mismo y de estos Asamblea surgirán mandatos y delegaciones que han de atribuir funciones a los órganos de dirección.
Lo cierto es que los sindicatos internamente organizadas en federaciones territoriales bien en una u otra forma los afiliados militantes del sindicato participen en la defensa de las líneas políticas del sindicato sobre todo cuando dichas federaciones estarán facultadas tendrán la competencia para negociar los conventos colectivos y acciones colectivas que fueran necesarias.
El organigrama de un sindicato es: El gobierno sindical el cual vendrá dado bien por un consejo general o por el Comité Ejecutivo o bien por un secretariado la diferente denominación que habremos de describir no tiene porque ser las mismas en todos los sindicatos, cada sindicato dentro de su propia autoridad colectiva, tiene la posibilidad de fijar el órgano de gobierno que estime más conveniente.
Lo cierto es que si aún cuando el nombre, la denominación sea diferente en todo como se deberá respetar el organigrama establecido por la Asamblea de Tº.
Sólo la Asamblea de Tº tiene la facultad de definir que tipo de órgano de gobierno desean para su org. Sindical, que organizadas regionalmente en la federación territorial o de rama de actividad y que tipo de gobierno regional en la Confederación Sindical.
ASAMBLEA GENERAL
Es el primer órgano del sindicato y esta integrado por todos sus miembros y debe reunirse cada seis meses. Para que pueda actuar válidamente se requiere un quórum no inferior a la mitad de afiliados.
Las funciones de la asamblea general están contenidas por el art 376 c.s.t y son atribuciones exclusivas e indelegables.
Cuando por razón geográfica o por el excesivo numero de afiliados resulte impracticable la reunión de la asamblea general, puede admitirse que los estatutos del sindicato establezcan la figura de la asamblea delegados que consiste en la reunión de un grupo de afiliados que asiste en nombre propio, y representación de otro numero determinado de trabajadores afiliados.
Se compone de todos y cada uno de los afiliados que en caso de tratarse de un sindicato pequeño podrán asistir todos, pero en caso de ser un sindicato ya asentado con una implantación internacional lo que se hace es organizar la Asamblea del sindicato a través de la figura de los Delegados, que estructuran internamente la participación de los afiliados en el congreso de forma que en el reglamento interno que recoge la organización del Congreso se podrá establecer la cuota de participación por delegado, por ejemplo por cada 100 afiliados de 1 federación territorial o de rama de actividad, asistirán al congreso 10 delegados, de esta forma se deja al reglamento de organización del congreso la facultad de establecer 2 delegados que asistan al mismo según el nº de afiliados a nivel territorial o sectorial.
Una consideración especial merece cuando se trata de organizaciones de 2º grado, las confederaciones, es decir cual es la cuota de participación de las federaciones en la Asamblea de la confederación, es decir cual es el peso de las federaciones y si éste es mayor que el que pudiera tener un afiliado o un delegado.
La legislación no establece nada si bien es necesario ponderar para no desequilibrar la Asamblea y se entiende que hasta un 60% de la participación de las federaciones no supondrá
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