Origen Y Evolucion De Derecho De Trabajo Dominicano
Enviado por abogado_ariel • 12 de Mayo de 2013 • 3.987 Palabras (16 Páginas) • 1.349 Visitas
Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO)
Universidad Patrimonio de la Comunidad
Trabajo de:
Origen y Evolución del Derecho de Trabajo de República Dominicana
Sustentado Por:
Soranyi M. De Oleo Núñez 2011-1421
Estefany Bautista Paula 2011-0717
Kimairy Abreu 2011-0653
Facilitadora:
Ramón Emilio Peña
Asignatura:
Derecho Laboral
Fecha de Entrega:
Viernes 15 del Mes de Marzo del 2013
Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez
Introducción
En el Presente trabajo estaremos hablando sobre la Evolución y el Origen del derecho del trabajo en la Republica Dominicana, su Historia, su Clasificación, entre otras.
El Derecho Dominicano del Trabajo reúne las características propias del Derecho de Trabajo. Es esencial y positivamente protector del trabajador. No tiene carácter sectario. Está en franca Formación y Evolución. Propugna un equilibrio armónico entre los intereses de empleadores y trabajadores, y es imperiosa aplicación, constituyendo la norma mínima aplicable.
Veamos…
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO EN R.D.
Evolución del derecho de trabajo
El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo.
Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.
La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era más útil que un enemigo muerto. De este modo inicia uno de los periodos más largos de convivencia contemporáneos.
La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otras causa de esclavitud.
Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los cambios sociales.
Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa. El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña industrias manuales en torno a la mansión del señor.
El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades.
En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.
En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra.
La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.
La revolución industrial creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.
Régimen del Código Civil francés
Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países. La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación.
En nuestro país predominan las disposiciones del código civil francés. La constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del código civil, vigente hasta el 1944, año de promulgación de la ley 637 sobre contratos de trabajo, en la republica dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781 del código civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.
En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.
Historia del Derecho Dominicano del Trabajo
La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios.
No cabe duda de que no solo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país.
Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas medidas provisionales de carácter administrativo.
En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicitó las opiniones
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