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Origen Del Derecho


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  5.383 Palabras (22 Páginas)  •  836 Visitas

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ORIGEN DEL DERECHO

Teorías Voluntaristas.

Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre.

La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.

**Las Teorías Teológicas.

Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION, como por ejemplo ha sucedido con HAMMURABI y su dios SHAMASH, con Mahoma y Alá, etc.

En nuestra tradición Cristiana también se enseña como Moisés recibe la Ley del propio JEHOVA, en uno de los pasajes más bellos de la santa Biblia: "Yahveh descendió sobre el monte Sinaí, sobre la cima de la montaña, y como llamase Yahveh a Moisés hacia la cumbre del monte, Moisés subió... Entonces Yahveh pronunció todas estas palabras a saber: `Yo soy Yahveh, tu Dios, que te ha sacado del país de Egipto, de la casa de los esclavos: no tendrás otros dioses diferentes a mí.

`No te fabricarás escultura, ni imagen alguna de lo que existe en los cielos por arriba, o de lo que existe en la tierra por abajo, o de lo que hay en las aguas bajo la tierra. No te postrarás ante ellas ni las servirás; pues yo, Yahveh, tu Dios, soy un dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres sobre sus hijos hasta la tercera y cuarta generación, respecto a quienes me odian; y, en cambio, uso la misericordia hasta la milésima respecto con quienes me aman y guardan mis mandamientos.

`No profieras en vano el nombre de Yahveh, tu Dios, porque Yahveh no juzga inocente a quien profiere su santo nombre en vano.

`Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas; mas el séptimo día es sábado (igual a descanso) en honor de Yahveh, tu Dios: no harás ninguna faena, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu servidor, ni tu criada, ni tu ganado, ni tu huésped que está dentro de tus puertas; porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar y todo cuanto hay en ellos, mas en el día séptimo descansó. Por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo santificó.

`Honra a tu padre y a tu madre para que se prolonguen tus días sobre el suelo, que Yahveh, tu Dios, te da.

`No matarás.

`No adulterarás.

`No hurtarás.

`No depondrás contra tu prójimo testimonio falso.

`No codiciarás la casa de tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, n i su servidor, ni su criada, ni su toro, ni su asno, ni nada de lo que a tu prójimo pertenece'.

Todo el pueblo percibía los truenos, los relámpagos, el sonido de la corneta y la montaña humeante: El pueblo lo vio y, temblando, se mantuvo lejos. Entonces dijeron a Moisés: Habla tu con nosotros y te escucharemos: mas no hable con nosotros Dios, ¡no sea que muramos! Contestó Moisés al pueblo: ¡No temáis, pues a fin de probaros ha venido Elohim y al efecto de que esté su temor ante vosotros para que no pequéis!

Y el pueblo se mantuvo lejos, mientras Moisés se acercó a la densa bruma donde estaba Elohim...."

Descontando el autor del Pentateuco, el principal expositor de esta Teoría Teológica, por lo menos para nuestro mundo occidental Cristiano, es SANTO TOMAS DE AQUINO (1225-1274), autor de importantísimos estudios jurídicos, expresados, la mayoría de ellos, dentro del marco de la filosofía Escolástica, que después han estructurado lo que hoy conocemos como el TOMISMO.

El concibe, dentro de su obra máxima SUMMA THEOLOGICA, tres clases de "leyes": la LEY ETERNA (Razón que gobierna el universo, es decir "orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación"), la LEY NATURAL ("participación de la Ley eterna en la criatura racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede ser conocida racionalmente"); Y Las LEYES HUMANAS, que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.

**Las Teorías Contractualistas.

Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

Aunque cuando hablamos de este tema, siempre citamos a los tres autores racionalistas de los que hablaremos adelante, es necesario dejar en claro que fue el griego Lisofón quien primero concibió la doctrina del pacto social.

THOMAS HOBBES (1588-1679).

Se educó en Oxford y fue institutor del Príncipe de Gales Carlos II. La publicación de su obra EL LEVIATAN, no obstante ser de esencia tan reaccionaria, le costó ser expulsado de Inglaterra, a la cual pudo volver sólo durante el gobierno de Cromwell. También fue autor de obras tan connotadas como DE CIVE, LA NATURALEZA HUMANA O ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE POLITICA, DEL CUERPO POLITICO, ELEMENTORUM PHILISOPHAE, etc.

"En el Leviathan -la síntesis más elevada del pensamiento político moderno- Hobbes concilia organicamente las tendencias conflictivas del capitalismo incipiente: El Estado como principio de legislación racional de la conducta social del los hombres y la afirmación del individuo burgués en la realización de sus innegables intereses de clase"; afirma la catedrática Guillermina Garmendia de Camusso.

En esta, su obra más conocida, expresa que al ser el hombre libre está determinado a hacer lo que es placentero a sus propios sentidos, a sus propias necesidades, a sus deseos, por lo que se convierte en LOBO PARA EL MISMO HOMBRE (Homo homini lupus).

Las tres causas principales de la discordia entre los hombres serían "Primera, la competencia, segunda, la desconfianza, tercera, la gloria".

También sostiene dicho autor que "mientras uno mantenga su derecho a hacer cuanto le agrade los hombres se encuentran en situación de guerra. Y si los demás no quieren renunciar a su derecho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución porque ello más bien que disponerse a la paz significaría ofrecerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún hombre). La mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman contrato.

`La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos

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