PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES EN ORGANIZACIONES DELICTIVAS
Enviado por JAPL16 • 4 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 167 Visitas
PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES EN ORGANIZACIONES DELICTIVAS
Laura Laime, Donaciano
Pérez López, Juan Antonio
Quevedo Failoc, Jessica
Tumba Velazque, Magaly
Yong Arévalo, Fernando Antonio
Zorrilla Zorrilla, Erika Rosa
2015
INTRODUCCION
Toda persona tiene bien en claro que, hoy en día, los menores de dieciocho años de edad son inimputables. En otras palabras, cualquier menor de edad que comete un acto tipificado como delito para el Derecho Penal es una persona eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible.
Por lo que, en estos casos, no opera nuestro Código Punitivo; sino más bien son de aplicación las reglas del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado bajo la Ley No. 27337. En dicho ámbito, para el ordenamiento jurídico peruano, cuando un adolescente comete un delito tipificado por nuestro Código Penal, lo que estará cometiendo es tan solo una infracción, por lo que como consecuencia sólo se les denomina adolescentes infractores.
Con tal título, un menor de edad no puede ser juzgado de la misma manera que un mayor de edad; y esto es bien conocido por las Organizaciones Delictivas, las cuales buscan, constantemente, renovar y adaptar sus diferentes métodos de acuerdo a sus propias necesidades criminales, procurando siempre sacar ventaja de las limitaciones o deficiencias que pueda presentar el sistema penal. En ese sentido, se conoce, por medios de prensa e investigaciones policiales, que estas organizaciones incorporan en su accionar a adolescentes que desarrollan concretos actos de ejecución delictiva.
Por lo sucedido, se plantea que la inimputabilidad del menor de edad está relacionada con el incremento del índice de la delincuencia juvenil, y del aumento de cotización de menores en las Organizaciones Criminales
Por lo que el presente trabajo buscará formar una conexión directa del fenómeno de utilización de menores por parte de las organizaciones criminales y el sistema de sanciones que puede imponer la justicia penal especializado en éstos, siendo éstas poco severas a comparación del Código Penal; lo que podrá comprobar el vínculo directo que tiene esto con el aumento en el índice de menores de edad que concurren en la delincuencia.
Los menores de edad en la actualidad son inimputables, es decir, cualquier menor de edad que comete un acto tipificado como delito para el Derecho Penal es una “Persona eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible” (RAE. 2014).
Si bien los adolescentes infractores no gozan de las penas dadas por el Código Penal, si cuentan con un sistema que los regula, pero no van de acuerdo con el nivel de crímenes que hoy en día cometen; sin embargo, conocerlos nos pondrá más a la vanguardia, para sustentar la tesis propuesta: el Código de los Niños y Adolescentes define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor, o partícipe, de un hecho punible tipificado como delito, o falta, en la ley penal; entonces “el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socioeducativas” (Código de los Niños y Adolescentes. 2014), y “el niño y adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección” (Código de los Niños y Adolescentes. 2014). Consecuentemente el niño y el adolescente pueden ser sujetos activos en la realización de un acto reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta.
Durante los últimos años nuestro país ha sido víctima del auge de la delincuencia organizada que, renovando y adaptando nuevos métodos criminales, no duda en sacar ventaja de las limitaciones o deficiencias que presenta nuestro ordenamiento penal, para la cual han incorporado en su accionar delictivo a jóvenes adolescentes que desarrollan concretos actos de ejecución delictiva, actos que nuestro Código Penal sanciona con penas sumamente severas, como el homicidio calificado, robo agravado, tráfico de drogas, secuestros, etc. Nuestro ordenamiento establece diversos niveles de sanción ante la comisión de ciertas infracciones, desde las leves a las más graves, pero todas estas conductas están dirigidas a los mayores de edad, que en nuestro país es a partir de los 18 años de edad. En este marco, la diligencia juvenil, actualmente, es uno de los problemas criminológicos que se viene incrementando y es fenómeno social que pone en riesgo la seguridad ciudadana y el ejercicio de nuestra libertad pública dentro de nuestra sociedad, por lo que el Estado debe buscar la protección de ella a través de legislaciones claras, concretas y enérgicas, ya que de por medio está nuestro desarrollo como país. En este sentido, las conductas antisociales que anteriormente cometían los menores de edad eran simple arrebatos o hurtos, delitos leves que por su implicancia y desenlace no aparecía dentro de los índices de criminalidad; sin embargo, ahora la criminalidad de estos menores de edad ha presentado un surgimiento de nuevas formas violentas que atentan contra los bienes jurídicos más importantes, como el homicidio por lucro o llamado también sicariato. Esta modalidad de empleo de menores de edad, le resulta un negocio conveniente a las organizaciones criminales, precisamente por la debilidad de nuestro actual sistema jurídico penal. El homicidio por lucro, es “una forma premeditada de asesinato en la que el autor malévola y distanciadamente confía a otro el encargo de matar” (Paredes, A. 2012), siendo el ratio de la agravación en lo inesperado del ataque, pues lo materializa un desconocido, y si a esto le sumamos que el atacante es un menor de edad se hace mucho más difícil encontrar a las personas involucradas con este accionar delictivo, es por ello que la participación de menores en esta clase de delitos debe ser erradicada drásticamente.
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