PODERES DEL ESTADO
Enviado por gelmer • 10 de Julio de 2013 • 2.651 Palabras (11 Páginas) • 309 Visitas
INTRODUCCIÓN
La arquitectura de la división de los poderes públicos de la estructura estatal en los países contemporáneos, en donde prima el Estado social y democrático de derecho, se ha visto últimamente afectada por sucesos de índole nacional e incluso internacional. No hace mucho hemos visto en el Perú cómo se llegó a hipertrofiar uno de los Poderes del Estado, específicamente el Ejecutivo, en desmedro de los restantes poderes, que llegaron a ser en la práctica instituciones sometidas y dependientes a los dictados y conveniencias del gobierno de turno.
En ese sentido, la viabilidad de la doctrina de la separación de los poderes del Estado resulta de vital importancia pues precisamente no hace mucho hemos asistido a uno de los gobiernos del Poder Ejecutivo que dominó por completo la escena política nacional, subordinando de modo evidente, a los otros dos Poderes, que en las formulaciones teoréticas son indiscutiblemente autónomos e independientes. El contraste entre los niveles teóricos y prácticos, abstractos y concretos, es por demás preocupante.
Es de recordar que la separación o división de poderes, como principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano, que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas. La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. El primero, ejercido en condiciones normales por el Parlamento, es el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo, cuyo responsable es el gobierno de turno, procura su cumplimiento; el tercero, que está a cargo de los tribunales de justicia, administra la justicia a nombre de la nación.
Un Estado que divide en este sentido sus facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos tiránicos o dictatoriales que aquel cuyas distintas potestades se encuentran asumidas por un número menor de instituciones responsables, o concentradas en una sola persona o institución, en el peor de los casos.
LOS PODERES DEL ESTADO
I. ORIGEN DE LA DOCTRINA
En términos de actualidad, la división de poderes del Estado ha sido reemplazada por la separación de poderes, entendidos estos últimos como referidos a los órganos por los cuales se ejercen las funciones estatales. En ese sentido resultaría propio hablar de una separación de poderes, a nivel de la trilogía compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero supeditada, en su denominación, a un fin consistente en la enfatización de su independencia.
Siendo el poder del Estado uno en realidad, al tener el poder un carácter único o unitario, el reconocimiento de la existencia de varios poderes en ese marco de unidad no parece superar un cierto signo de abstracción metafísica. Sin embargo, la existencia de varios órganos ayuda a que éstos se limiten y controlen recíprocamente a nivel de la administración de la cosa pública, considerando que dos de las ramas (el Poder Ejecutivo y el Parlamento) ejercen poder político en sentido estricto, y la tercera (el Poder Judicial), en su función jurisdiccional, sirve como garantía final contra todo tipo de actos arbitrarios y de abuso de poder, al menos en la declaración teorética de sus presupuestos institucionales.
Como la unidad del Estado tiene que ser una realidad expresada en términos de una indivisible soberanía, el poder que surge del Estado también se reputa no divisible, porque de lo contrario ello llevaría a su fragmentación en una variedad de formaciones políticas. Este hecho resulta fundamental, pues el Estado nación es la superación de las ciudades Estado que fueron, por ejemplo, el contexto en el cual floreció Maquiavelo, por lo que cualquier atentado a la soberanía e indivisibilidad del primero implicaría un retroceso histórico, en el cual no se puede caer, bajo riesgo de pérdidas enormes para la civilización.
a) Fundamento de la división tripartita
En la búsqueda de un basamento del tripartidismo de los poderes estatales, se encontraron dos fundamentos de “necesidad”:
• Garantizar la libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado.
• Dividir el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada.
Con la desconfianza inherente de la humanidad ante los seres humanos que detentan el poder del Estado, la división de los poderes se erige como claro remedio contra toda forma de tiranía o “despotismo ilustrado”. Luego está el hecho de la conservación de las atribuciones de cada poder frente a los otros. En ese sentido, lo que se busca garantizar es al fin de cuentas la libertad política de los ciudadanos, que traducida en la práctica de los hechos cotidianos llega a interpretarse finalmente como una lisa y llana libertad.
Lo que Montesquieu manifestó como “la necesidad de que el poder detenga al poder” no es, pues, una expresión de la desconfianza histórica hacia el mismo Estado, sino hacia los hombres que detentan el poder del Estado. Desconfianza o preocupación, pero respecto a la tendencia a la arbitrariedad que tiene toda persona que ejerce autoridad. Y es que, históricamente, el mismo ejercicio de la autoridad ha desembocado en un autoritarismo, de buena o mala fe, mas autoritarismo al fin y al cabo, pues la buena fe que pudo existir en un principio no tarda después en expresarse como opresión de la libertad individual cuando se quiere o se busca la imposición de una determinada y única manifestación de bien común. He allí a los inicios de los contestatarios y rebeldes respecto a los mayoritarios y a los que participan activamente de una forma de gobierno de turno.
b) Excepciones al principio de la separación de poderes
Siguiendo la línea de pensamiento que se refiere a la coordinación y no absoluta separación entre los poderes del Estado, se afirma que el principio de la separación tiene diversas excepciones asentadas en la complejidad de la estructura estatal, explicada en unos casos por razones de oportunidad o por la historia particular de las instituciones. En ese contexto existe el poder reglamentario del órgano ejecutivo, el cual no podría cumplir sus funciones de administración sin la facultad de dictar normas secundarias que regulen la aplicación de la ley, como norma primaria. Asimismo, otra excepción al principio de separación sería la jurisdicción administrativa, la misma que confiere al administrador la capacidad de un juzgador, a pesar de carecer de imparcialidad, puesto que revisaría nada menos que su propio acto o el de un funcionario de menor jerarquía, aunque se acepte que el poder
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