PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
Enviado por walter.soriano • 5 de Enero de 2014 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 545 Visitas
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
Hemos venido defendiendo la conveniencia de institucionalizar el
llamado PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y de MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL en sede del Ministerio Público. Hoy es una realidad desde la Constitución de Montecristi del 2008, aprobada en referéndum del 28 de septiembre.
Debemos recordar que es la facultad constitucional que le permite a
la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento
para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o
renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales
taxativamente definidas en la ley, con sujeción al control de
legalidad a cargo del Juez de Garantías Penales.
La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia
(art. 1 de la Constitución vigente) y el respeto a las garantías del
Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un modelo
acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio de
oportunidad y de mínima intervención penal, establecidos en el art.
195 de la Constitución Política del Ecuador del 2008. Desde las
propuestas de un Derecho Penal liberal y democrático, venimos
sosteniendo la necesidad de que el sistema penal funcione como un
mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo por
parte del Estado y sus agencias de control (E.R. Zaffaroni), que hay
que buscar la implantación de un Derecho penal mínimo o de última
ratio (L. Ferrajoli), o de extrema ratio (J. Bustos), y que hay que
evitar que los procesos de criminalización sigan siendo
estratificados, selectivos y clasistas (A. Baratta). Se busca en
definitiva evitar la criminalización de la pobreza (E. Carranza).
La reforma del proceso penal es de particular importancia dado que el
estado del mismo –como sismógrafo de la Constitución del Estado- sirve
para mediar el grado de democratización de un Estado o, en otras
palabras, el grado de su desarrollo como Estado de Derecho.
Esta propuesta responde a una racional compresión de lo que es la
política criminal, pues en una vertiente garantista esta debe ser
admitida como el conjunto de respuestas que en un Estado considera
necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas
reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de
garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de
los derechos de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción. La
política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de
la expedición de normas, debiendo admitir que la legislación penal es
manifestación concreta de la política criminal del Estado. En un
momento histórico la decisión política que determina los objetivos
del sistema penal, así como la adecuada aplicación de los medios
legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores
resultados, se puede plasmar ene l texto de la propia Constitución y
en las leyes penales subalternas.
Breves notas sobre el principio de legalidad
El sistema procesal regido por el principio de legalidad, que ha
estado vigente en Ecuador hasta la Constitución del 2008, es aquel en
que necesariamente un procedimiento penal debe incoarse ante la
sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el
Ministerio Público (hoy Fiscalía General) pueda instar el
sobreseimiento, mientras subsistan los presupuestos que lo han
originado y además, se haya descubierto a un presunto autor, es
decir, exista un imputado en la causa. Característica del principio
de legalidad es al irretractabilidad, irrenunciabilidad y obligatoriedad del ejercicio de la acción penal. Un sistema procesal
regido por el principio de oportunidad, indica que los titulares de la
acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos
previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o
facilitando su sobreseimiento.
Concepciones del principio de oportunidad
Para Claus Roxin, el principio de oportunidad <<autoriza a la
fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el
sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones
conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que
el imputado ha cometido una acción punible>>. Julio B.J. Maier lo
concibe como <<la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes
se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en
presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la
prueba más o menos completa de su perpetración, formal o
informalmente, temporal o definidamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones
político- criminales>>. Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad
consiste en una <<facultad que al titular de la acción penal asiste,
para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con
independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho
punible contra un autor determinado>>. Según el principio de
oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el
sistema penal y la administración de justicia penal, para dar
soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su
conocimiento. Hay en verdad una falta de medios para cumplir con tales objetivos, y se pretende una mejor salida con aquello que destacado como un Derecho Penal (o sistema penal) de última ratio o de extrema ratio. A lo dicho agregamos razones de utilidad pública o interés social.
El principio de oportunidad en legislaciones internacionales
Este principio se justifica en Alemania, en que se pueden acordar
sobreseimientos
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