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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL


Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  548 Visitas

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

Hemos venido defendiendo la conveniencia de institucionalizar el

llamado PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y de MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL en sede del Ministerio Público. Hoy es una realidad desde la Constitución de Montecristi del 2008, aprobada en referéndum del 28 de septiembre.

Debemos recordar que es la facultad constitucional que le permite a

la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento

para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o

renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales

taxativamente definidas en la ley, con sujeción al control de

legalidad a cargo del Juez de Garantías Penales.

La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia

(art. 1 de la Constitución vigente) y el respeto a las garantías del

Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un modelo

acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio de

oportunidad y de mínima intervención penal, establecidos en el art.

195 de la Constitución Política del Ecuador del 2008. Desde las

propuestas de un Derecho Penal liberal y democrático, venimos

sosteniendo la necesidad de que el sistema penal funcione como un

mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo por

parte del Estado y sus agencias de control (E.R. Zaffaroni), que hay

que buscar la implantación de un Derecho penal mínimo o de última

ratio (L. Ferrajoli), o de extrema ratio (J. Bustos), y que hay que

evitar que los procesos de criminalización sigan siendo

estratificados, selectivos y clasistas (A. Baratta). Se busca en

definitiva evitar la criminalización de la pobreza (E. Carranza).

La reforma del proceso penal es de particular importancia dado que el

estado del mismo –como sismógrafo de la Constitución del Estado- sirve

para mediar el grado de democratización de un Estado o, en otras

palabras, el grado de su desarrollo como Estado de Derecho.

Esta propuesta responde a una racional compresión de lo que es la

política criminal, pues en una vertiente garantista esta debe ser

admitida como el conjunto de respuestas que en un Estado considera

necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas

reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de

garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de

los derechos de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción. La

política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de

la expedición de normas, debiendo admitir que la legislación penal es

manifestación concreta de la política criminal del Estado. En un

momento histórico la decisión política que determina los objetivos

del sistema penal, así como la adecuada aplicación de los medios

legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores

resultados, se puede plasmar ene l texto de la propia Constitución y

en las leyes penales subalternas.

Breves notas sobre el principio de legalidad

El sistema procesal regido por el principio de legalidad, que ha

estado vigente en Ecuador hasta la Constitución del 2008, es aquel en

que necesariamente un procedimiento penal debe incoarse ante la

sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el

Ministerio Público (hoy Fiscalía General) pueda instar el

sobreseimiento, mientras subsistan los presupuestos que lo han

originado y además, se haya descubierto a un presunto autor, es

decir, exista un imputado en la causa. Característica del principio

de legalidad es al irretractabilidad, irrenunciabilidad y obligatoriedad del ejercicio de la acción penal. Un sistema procesal

regido por el principio de oportunidad, indica que los titulares de la

acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos

previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o

facilitando su sobreseimiento.

Concepciones del principio de oportunidad

Para Claus Roxin, el principio de oportunidad <<autoriza a la

fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el

sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones

conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que

el imputado ha cometido una acción punible>>. Julio B.J. Maier lo

concibe como <<la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes

se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en

presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la

prueba más o menos completa de su perpetración, formal o

informalmente, temporal o definidamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones

político- criminales>>. Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad

consiste en una <<facultad que al titular de la acción penal asiste,

para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con

independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho

punible contra un autor determinado>>. Según el principio de

oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el

sistema penal y la administración de justicia penal, para dar

soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su

conocimiento. Hay en verdad una falta de medios para cumplir con tales objetivos, y se pretende una mejor salida con aquello que destacado como un Derecho Penal (o sistema penal) de última ratio o de extrema ratio. A lo dicho agregamos razones de utilidad pública o interés social.

El principio de oportunidad en legislaciones internacionales

Este principio se justifica en Alemania, en que se pueden acordar

sobreseimientos

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