El Principio De Legalidad En El régimen Penal Cambiario
Enviado por eslakerinde • 22 de Octubre de 2013 • 3.174 Palabras (13 Páginas) • 403 Visitas
Introducción
En esta ponencia haremos una suscinta descripción de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al principio de legalidad cuando analizó ilícitos cambiarios. El objetivo es que estos estándares sean tenidos en cuenta al momento de proponerse una reforma legal del régimen penal cambiario.
Algunas notas sobre el principio de legalidad
El principio de legalidad penal está previsto en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando establece que “ Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. En términos similares se encuentra reconocido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polìticos y en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos . Estas normas tienen jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
De todo modos, el principio de legalidad era deducido de los artículos 18 y 19 de nuestra norma fundamental. Al respecto explica ZAFFARONI que “El principio de legalidad, dentro de nuestro sistema jurídico positivo, se halla consagrado en el art. 18 constitucional, en la parte que dice: ‘Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…’. Tiene su correlativo en el principio de reserva legal, que dice: ‘Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe’ (art. 19 última parte). Esta formulación del principio de reserva requiere, además, que el sujeto pueda haber conocido lo prohibido, puesto que el único sentido de la ley previa es la posibilidad del conocimiento de la prohibición, que de otro modo no existiría” .
En virtud de la interpretación de esta normativa, se ha concluido que este principio exige que el hecho prohibido y la sanción aplicable sean definidos por el Poder Legislativo mediante una ley (en sentido formal y material). Esta ley debe ser escrita, previa al hecho (prohibición de retroactividad) y cierta (máxima taxatividad legal ). Finalmente, el magistrado al momento de interpretar la ley penal tiene vedada la analogía para ampliar el campo de aplicación del hecho prohibido o la magnitud de la sanción aplicable.
Este principio, junto con el conglomerado de garantías sustanciales y procesales, son indicadores de la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho. La negación de este principio es propia de los regímenes totalitarios, por ende, no resulta sorprendente su derogación en la legislación nazi y comunista y la falta total de aplicación durante las dictaduras militares en América Latina.
Los fundamentos de este principio son variados, en primer lugar, como explica ROXIN se encuentra la “idea de la protección de la confianza, de la previsibilidad y de la calculabilidad del Derecho penal, o la evitación de decisiones en el caso concreto empañadas emocionalmente” . Esta posición es coincidente a la de BACIGALUPO que sostiene que el principio de legalidad tiene la finalidad de ‘garantizar objetividad’. Es decir que: ‘el comportamiento punible y la medida de la pena no se deben determinar bajo la impresión de hechos ya ocurridos, pero todavía no juzgados -ni ser un medio contra autores ya conocidos- sino previamente y de una manera válida en general, o sea mediante una determinada ley dictada con anterioridad al hecho” . También se procura la “protección de la libertad individual frente a la arbitrariedad judicial como misión de la prohibición de analogía o de indeterminación” . Otro fundamento radica en el principio de culpabilidad: “Si la pena presupone culpabilidad, sólo se podrá hablar de culpabilidad si antes del hecho el autor sabía, o al menos hubiera tenido la oportunidad de averiguar, que su conducta estaba prohibida; pero ello presupone a su vez que la punibilidad estuviera determinada legalmente antes del hecho” . Finalmente, se encuentra vinculado con la estructura institucional de ejercicio del poder. Al respecto se señala que “se libera al juez de la función de creación del Derecho y se le reduce a la función de aplicar el Derecho, mientras que al ejecutivo se le excluye totalmente de la posibilidad de cooperar en la punición y de ese modo se impide cualquier abuso de poder del mismo en este campo” .
A continuación, expondremos algunos precedentes de la Corte Suprema en donde se analizó la tensión entre el régimen penal cambiario (ley 19.359) y el principio de legalidad.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Análisis de la tensión entre el principio de legalidad penal y el régimen penal cambiario
En el caso “ALPE S.R.L.” del 7 de agosto de 1984 , la empresa cuestionaba la aplicación de una sanción (inhabilitación a la persona jurídica) que había sido prevista por una reforma a la ley 19.359 posterior a la infracción . La sanción había sido aplicada por el Banco Central y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
La Corte Suprema, adhiriendo unánimemente a la opinión del Procurador General , hizo lugar al planteo de la empresa y considera que la aplicación de la inhabilitación implica quebrantar el principio de legalidad. En particular, expresó que “el art. 18 de la Constitución Nacional exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y las penas aplicables proscribiendo en este ámbito la interpretación analógica”.
En el precedente “Arpemar S.A.P.C e I.” del 12 de mayo de 1992 , la empresa y los miembros del directorio fueron sancionados con una pena de multa por no haber ingresados divisas al país en una operación de comercio exterior. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sanción aplicada por el Banco Central de la República Argentina. Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema criticando, entre diversas cuestiones, la validez constitucional del art. 1, inc. f) que tipifica como ilícito cambiario “todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”. Sostuvo el recurrente que se consagra una indebida delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo al ser una ley penal en blanco.
Sobre esta cuestión, el voto mayoritario argumentó “esta Corte declaró que no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándola
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